Auto Supremo AS/0359/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2013

Fecha: 27-Jun-2013

En relación a la notificación de los actuados, si bien es evidente que conforme a

En relación a la notificación de los actuados, si bien es evidente que conforme a lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 14 de la Ley Nº 1760, se establece que las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas, dicha disposición responde principalmente al principio de celeridad en el desarrollo del proceso, debiendo aplicarse dicha inmediatez, acorde a la realidad propia de las labores jurisdiccionales en cuanto a la carga procesal existente, lo que no infiere el transcurso de periodos excesivamente largos, ya que bajo el principio enunciado se debe contemplar un tiempo estrictamente razonable; no siendo evidentes por lo tanto los reclamos efectuados por la empresa recurrente en su recurso de casación en la forma