Auto Supremo AS/0359/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2013

Fecha: 27-Jun-2013

En relación a ello, bajo la permisión remisiva del artículo 252 del Código Procesal del

En relación a ello, bajo la permisión remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, el artículo 140. I del Código de Procedimiento Civil, establece que: “…(COMIENZO) Los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva…”, en relación con su artículo 142 que refiere que: “…(VENCIMIENTO) Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo…” (El remarcado es nuestro)