Auto Supremo AS/0191/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2013-RRC

Fecha: 22-Jul-2013

Ahora bien, teniendo en cuenta la conclusión asumida por este Tribunal con relación a la



Respecto a la denuncia de falta de respuesta al reclamo de falta de fundamentación de los arts. 37, 39 y 40 del CP, se establece que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida interpuesta por el recurrente Alex Estefan Aramayo Raña, con relación a esta temática, se limitó a consignar simplemente una conclusión general además de confusa, al señalar que existió “incongruencia” en la Sentencia, porque por una parte hubiera quedado plenamente demostrada la comisión del delito acusado y, por otra, porque el Juez se limitó a mencionar los arts. 37, 38 y 39 del CP, sin referir cuales serían las agravantes y atenuantes; lo que significa que esta conclusión, no suple de ningún modo el deber de fundamentación que toda resolución debe observar conforme las previsiones del art. 124 del CPP, más aun tratándose de un Tribunal de apelación, evidenciándose así la denuncia expresa contenida en el recurso de casación sujeto a análisis.


Ahora bien, teniendo en cuenta la conclusión asumida por este Tribunal con relación a la primera parte de la denuncia, revisados los antecedentes venidos en casación, se establece que efectivamente la Sentencia carecía de fundamentación en relación a los arts. 37, 38 y 39 del CP, ya que el Juez de Sentencia conforme fluye a fs. 401 del expediente, simplemente hizo mención a los preceptos legales que abordan el tema, sin que exista fundamentación que establezca agravantes o atenuantes, y por qué consideró o no unas u otras, puesto que la exigencia de la fundamentación de la pena, no puede ser suplida por la sola invocación de los arts. 37 al 40 del CP como sucedió en el caso analizado, hecho que ciertamente es contrario a la doctrina legal establecida por este Tribunal en el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, supra invocado