Ahora bien, teniendo en cuenta la conclusión asumida por este Tribunal con relación a la
Respecto a la denuncia de falta de respuesta al reclamo de falta de fundamentación de los arts. 37, 39 y 40 del CP, se establece que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida interpuesta por el recurrente Alex Estefan Aramayo Raña, con relación a esta temática, se limitó a consignar simplemente una conclusión general además de confusa, al señalar que existió “incongruencia” en la Sentencia, porque por una parte hubiera quedado plenamente demostrada la comisión del delito acusado y, por otra, porque el Juez se limitó a mencionar los arts. 37, 38 y 39 del CP, sin referir cuales serían las agravantes y atenuantes; lo que significa que esta conclusión, no suple de ningún modo el deber de fundamentación que toda resolución debe observar conforme las previsiones del art. 124 del CPP, más aun tratándose de un Tribunal de apelación, evidenciándose así la denuncia expresa contenida en el recurso de casación sujeto a análisis.
Ahora bien, teniendo en cuenta la conclusión asumida por este Tribunal con relación a la primera parte de la denuncia, revisados los antecedentes venidos en casación, se establece que efectivamente la Sentencia carecía de fundamentación en relación a los arts. 37, 38 y 39 del CP, ya que el Juez de Sentencia conforme fluye a fs. 401 del expediente, simplemente hizo mención a los preceptos legales que abordan el tema, sin que exista fundamentación que establezca agravantes o atenuantes, y por qué consideró o no unas u otras, puesto que la exigencia de la fundamentación de la pena, no puede ser suplida por la sola invocación de los arts. 37 al 40 del CP como sucedió en el caso analizado, hecho que ciertamente es contrario a la doctrina legal establecida por este Tribunal en el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, supra invocado
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2013 (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 168/2013-RA de 13 de junio, se extrae
- Mediante Auto Supremo 168/2013-RA de 13 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Dicha Resolución contiene la siguiente fundamentación: i) En el transcurso del debate y por la
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, tanto el querellante como el imputado interpusieron recurso de
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 54/2013 de 18 de marzo,
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- De conformidad al Auto Supremo 168/2013-RA, el recurso en análisis fue admitido en observancia de
- Auto Supremo 28/2012-RA, de 29 de febrero
- Por otro lado, el recurrente señala como motivos del recurso: 1) Errónea apreciación de la
- Sin embargo; este Tribunal no puede rehusar pronunciarse sobre el numeral cuatro, referente a la
- En relación al primer agravio extraído del recurso de casación, que tiene que ver con
- Ahora bien, en cuanto a la facultad de control respecto a la valoración de la
- IV. 2. Celeridad procesal constitucionalmente reconocida
- IV.3. Determinación de la pena
- En cuanto a la determinación de la pena, este Tribunal estableció en el Auto Supremo
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Incluso previa referencia al principio de proporcionalidad recogido por el Código Penal y a la
- Además en el Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril, se señaló: “…Previo al análisis
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- IV.4. Análisis del caso
- Corresponde ahora, resolver el recurso de casación interpuesto por el querellante Alex Estefan Aramayo Raña,
- Extractado el agravio expuesto por el recurrente, cabe señalar que el Tribunal de apelación, da
- Con relación a la denuncia de vulneración del art
- Al margen de lo expresado, corresponde señalar a los efectos del pronunciamiento de una nueva
- Ahora bien, teniendo en cuenta la conclusión asumida por este Tribunal con relación a la
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
