Notificadas las partes con tal determinación, tanto el querellante como el imputado interpusieron recurso de
Notificadas las partes con tal determinación, tanto el querellante como el imputado interpusieron recurso de apelación restringida, y a efecto de la resolución del recurso, corresponde hacer referencia únicamente a la apelación interpuesta por Alex Estefan Aramayo Raña, que contiene los siguientes argumentos: i) Luego de una relación de los antecedentes del hecho, denunció la violación del art. 370 inc. 8) del CPP, lo que se evidenciaría en el punto V de la fundamentación probatoria intelectiva y jurídica, pues si bien concluye que todos los elementos probatorios desarrollados en el juicio oral habrían generado convicción de la responsabilidad penal del imputado, le impone una pena mínima; empero, no explicó las razones y motivos del fallo, beneficiándole de la misma manera con una suspensión condicional de la pena, razones por las que considera que la Sentencia resulta incongruente en razón a la pena impuesta, por lo que solicitó se emita nueva Sentencia en la que se le imponga una pena privativa de libertad de cuatro años; ii) También denunció la violación de los arts. 37, 39 y 40 del CP, ello en razón a que no se habría aplicado la máxima sanción para el tipo penal investigado, por lo que reitera su solicitud de nueva Sentencia y de la imposición de una condena de cuatro años al autor del delito
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2013 (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 168/2013-RA de 13 de junio, se extrae
- Mediante Auto Supremo 168/2013-RA de 13 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Dicha Resolución contiene la siguiente fundamentación: i) En el transcurso del debate y por la
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, tanto el querellante como el imputado interpusieron recurso de
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 54/2013 de 18 de marzo,
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- De conformidad al Auto Supremo 168/2013-RA, el recurso en análisis fue admitido en observancia de
- Auto Supremo 28/2012-RA, de 29 de febrero
- Por otro lado, el recurrente señala como motivos del recurso: 1) Errónea apreciación de la
- Sin embargo; este Tribunal no puede rehusar pronunciarse sobre el numeral cuatro, referente a la
- En relación al primer agravio extraído del recurso de casación, que tiene que ver con
- Ahora bien, en cuanto a la facultad de control respecto a la valoración de la
- IV. 2. Celeridad procesal constitucionalmente reconocida
- IV.3. Determinación de la pena
- En cuanto a la determinación de la pena, este Tribunal estableció en el Auto Supremo
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Incluso previa referencia al principio de proporcionalidad recogido por el Código Penal y a la
- Además en el Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril, se señaló: “…Previo al análisis
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- IV.4. Análisis del caso
- Corresponde ahora, resolver el recurso de casación interpuesto por el querellante Alex Estefan Aramayo Raña,
- Extractado el agravio expuesto por el recurrente, cabe señalar que el Tribunal de apelación, da
- Con relación a la denuncia de vulneración del art
- Al margen de lo expresado, corresponde señalar a los efectos del pronunciamiento de una nueva
- Ahora bien, teniendo en cuenta la conclusión asumida por este Tribunal con relación a la
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
