Auto Supremo AS/0191/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2013-RRC

Fecha: 22-Jul-2013

Extractado el agravio expuesto por el recurrente, cabe señalar que el Tribunal de apelación, da



Extractado el agravio expuesto por el recurrente, cabe señalar que el Tribunal de apelación, da por evidente las denuncias que efectuó en apelación restringida, señalando: “…primero porque evidentemente existe incongruencia en la misma se hace referencia a que plenamente se ha demostrado la comisión del delito acusado, y sin realizar fundamentación alguna sobre la pena impuesta el juez inferior se limita a señalar que en base a una adecuada dosimetría penal y mencionando los arts. 37, 38 y 39 del CP, no refiere cuales serían las agravantes y las atenuantes, lo cual constituye un defecto absoluto insubsanable” (sic). Por otra parte, en cuanto al recurso del imputado Yuri José Bustillos Bautista, da por evidente la presencia de los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, porque no se hubiera fundamentado cómo se configuran los elementos constitutivos del tipo penal, pues la Sentencia sólo habría descrito la prueba, sin realizar una valoración de cada una de las pruebas; y, porque el Juez “…no realizó una correcta valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, incumpliendo así lo dispuesto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal” (sic)