Auto Supremo AS/0191/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2013-RRC

Fecha: 22-Jul-2013

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO


De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:


II.1. De la Sentencia.


Conforme consta en la enunciación del hecho, el querellante señala que a raíz de obligaciones contraídas con la empresa Constructora Olimpo S.R.L., representada por Yuri José Bustillos Bautista, se generó la obligación de pago, por la suma de Bs. 1.025.500.- (un millón veinticinco mil quinientos bolivianos), a favor de su mandante; dicha obligación, fue cancelada parcialmente, quedando un saldo pendiente de pago de Bs. 928.003,50.- (novecientos veintiocho mil tres con 50/100 bolivianos), que fue cancelada por la empresa constructora Olimpo S.R.L., a través del giro de los cheques con No. 0001677-4 y No. 0001676-6 de la cuenta corriente del Banco de Crédito de Bolivia S.A.; con este antecedente, señala que los citados cheques fueron presentados para su cobro el 12 de julio de 2011 y 4 de agosto del mismo año; sin embargo, su mandante fue sorprendido con el rechazo de ambos cheques debido a que fueron anulados a solicitud del titular de la cuenta conforme lo acreditan las dos cartas emitidas por la misma entidad financiera, además la solicitud de anulación de los cheques la realizó alegando el extravío de los mismos, habiendo realizado las publicaciones de prensa correspondientes, lo que a su entender demuestra la premeditación e intencionalidad de Yuri José Bustillos Bautista de evadir su obligación mediante el ardid y falsedad ideados para dejar sin efectos los referidos cheques, lo que ocasionó daño al patrimonio de su mandante.


Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Juez
Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 017/2012 de 13 de agosto, declaró a Yuri José Bustillos Bautista, autor de la comisión del delito de Giro Defectuoso de Cheque, previsto y sancionado en el art. 205 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión, con costas y cien días de multa a razón de Bs. 5.- por día