De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Conforme consta en la enunciación del hecho, el querellante señala que a raíz de obligaciones contraídas con la empresa Constructora Olimpo S.R.L., representada por Yuri José Bustillos Bautista, se generó la obligación de pago, por la suma de Bs. 1.025.500.- (un millón veinticinco mil quinientos bolivianos), a favor de su mandante; dicha obligación, fue cancelada parcialmente, quedando un saldo pendiente de pago de Bs. 928.003,50.- (novecientos veintiocho mil tres con 50/100 bolivianos), que fue cancelada por la empresa constructora Olimpo S.R.L., a través del giro de los cheques con No. 0001677-4 y No. 0001676-6 de la cuenta corriente del Banco de Crédito de Bolivia S.A.; con este antecedente, señala que los citados cheques fueron presentados para su cobro el 12 de julio de 2011 y 4 de agosto del mismo año; sin embargo, su mandante fue sorprendido con el rechazo de ambos cheques debido a que fueron anulados a solicitud del titular de la cuenta conforme lo acreditan las dos cartas emitidas por la misma entidad financiera, además la solicitud de anulación de los cheques la realizó alegando el extravío de los mismos, habiendo realizado las publicaciones de prensa correspondientes, lo que a su entender demuestra la premeditación e intencionalidad de Yuri José Bustillos Bautista de evadir su obligación mediante el ardid y falsedad ideados para dejar sin efectos los referidos cheques, lo que ocasionó daño al patrimonio de su mandante.
Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Juez
Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 017/2012 de 13 de agosto, declaró a Yuri José Bustillos Bautista, autor de la comisión del delito de Giro Defectuoso de Cheque, previsto y sancionado en el art. 205 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión, con costas y cien días de multa a razón de Bs. 5.- por día
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Conforme consta en la enunciación del hecho, el querellante señala que a raíz de obligaciones contraídas con la empresa Constructora Olimpo S.R.L., representada por Yuri José Bustillos Bautista, se generó la obligación de pago, por la suma de Bs. 1.025.500.- (un millón veinticinco mil quinientos bolivianos), a favor de su mandante; dicha obligación, fue cancelada parcialmente, quedando un saldo pendiente de pago de Bs. 928.003,50.- (novecientos veintiocho mil tres con 50/100 bolivianos), que fue cancelada por la empresa constructora Olimpo S.R.L., a través del giro de los cheques con No. 0001677-4 y No. 0001676-6 de la cuenta corriente del Banco de Crédito de Bolivia S.A.; con este antecedente, señala que los citados cheques fueron presentados para su cobro el 12 de julio de 2011 y 4 de agosto del mismo año; sin embargo, su mandante fue sorprendido con el rechazo de ambos cheques debido a que fueron anulados a solicitud del titular de la cuenta conforme lo acreditan las dos cartas emitidas por la misma entidad financiera, además la solicitud de anulación de los cheques la realizó alegando el extravío de los mismos, habiendo realizado las publicaciones de prensa correspondientes, lo que a su entender demuestra la premeditación e intencionalidad de Yuri José Bustillos Bautista de evadir su obligación mediante el ardid y falsedad ideados para dejar sin efectos los referidos cheques, lo que ocasionó daño al patrimonio de su mandante.
Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Juez
Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 017/2012 de 13 de agosto, declaró a Yuri José Bustillos Bautista, autor de la comisión del delito de Giro Defectuoso de Cheque, previsto y sancionado en el art. 205 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión, con costas y cien días de multa a razón de Bs. 5.- por día
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2013 (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 168/2013-RA de 13 de junio, se extrae
- Mediante Auto Supremo 168/2013-RA de 13 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Dicha Resolución contiene la siguiente fundamentación: i) En el transcurso del debate y por la
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, tanto el querellante como el imputado interpusieron recurso de
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 54/2013 de 18 de marzo,
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- De conformidad al Auto Supremo 168/2013-RA, el recurso en análisis fue admitido en observancia de
- Auto Supremo 28/2012-RA, de 29 de febrero
- Por otro lado, el recurrente señala como motivos del recurso: 1) Errónea apreciación de la
- Sin embargo; este Tribunal no puede rehusar pronunciarse sobre el numeral cuatro, referente a la
- En relación al primer agravio extraído del recurso de casación, que tiene que ver con
- Ahora bien, en cuanto a la facultad de control respecto a la valoración de la
- IV. 2. Celeridad procesal constitucionalmente reconocida
- IV.3. Determinación de la pena
- En cuanto a la determinación de la pena, este Tribunal estableció en el Auto Supremo
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Incluso previa referencia al principio de proporcionalidad recogido por el Código Penal y a la
- Además en el Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril, se señaló: “…Previo al análisis
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- IV.4. Análisis del caso
- Corresponde ahora, resolver el recurso de casación interpuesto por el querellante Alex Estefan Aramayo Raña,
- Extractado el agravio expuesto por el recurrente, cabe señalar que el Tribunal de apelación, da
- Con relación a la denuncia de vulneración del art
- Al margen de lo expresado, corresponde señalar a los efectos del pronunciamiento de una nueva
- Ahora bien, teniendo en cuenta la conclusión asumida por este Tribunal con relación a la
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
