Auto Supremo AS/0191/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2013-RRC

Fecha: 22-Jul-2013

Sin embargo; este Tribunal no puede rehusar pronunciarse sobre el numeral cuatro, referente a la



Sin embargo; este Tribunal no puede rehusar pronunciarse sobre el numeral cuatro, referente a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, pues según el recurrente, el Tribunal de alzada no observó el art. 398 del CPP, ya que, con el simple hecho de que no pueden revalorizar las pruebas, se dejó de resolver todos los puntos apelados; a ese efecto citó y desglosó los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre 2005 y 152 de 2 de febrero de 2007. Ahora bien, de ser evidente lo denunciado se vulneraría el derecho al debido proceso; razón por lo que en consideración a la función que tiene el recurso de casación y al hecho de que a éste Tribunal le corresponde desarrollar la tarea de unificar la jurisprudencia, corresponde admitir el presente recurso, a objeto de dilucidar si es cierto o no la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado”