Auto Supremo AS/0191/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2013-RRC

Fecha: 22-Jul-2013

Del recurso de casación y del Auto Supremo 168/2013-RA de 13 de junio, se extrae



I. DEL RECURSO DE CASACIÓN


I.1. Antecedentes


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:


En mérito a la acusación particular promovida por Iván Azurduy Carranza en representación de Alex Estefan Aramayo Raña (fs. 5 a 7), desarrollada audiencia de juicio oral, el Juzgado Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 017/2012 de 13 de agosto (fs. 397 a 402), que declaró a Yury José Bustillos Bautista, autor del delito de Giro Defectuoso de Cheque, tipificado y sancionado en el art. 205 del CP, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión más el pago de cien días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día; así como el resarcimiento del daño civil y costas, a favor de la parte querellante, a ser calificadas en ejecución de sentencia.


Contra la mencionada Sentencia, Alex Estefan Aramayo Raña (fs. 410 a 415), así como Yury José Bustillos Bautista (fs. 425 a 436), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 54/2013 de 18 de marzo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedentes los recursos interpuestos, y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro juez de sentencia, motivando el recurso de casación sujeto al presente análisis.


I.1.1. Motivos del recurso


Del recurso de casación y del Auto Supremo 168/2013-RA de 13 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución:


En el recurso de casación, el querellante Alex Estefan Aramayo Raña, denuncia como vulnerado el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que el Tribunal de alzada, si bien afirma que la Sentencia de grado careció de descripción analítica de la prueba; omitió pronunciarse acerca de cuál el sentido de esa descripción o cómo debió realizarse la misma. Prosigue indicando que este hecho deja al recurrente en incertidumbre, pues no conoce con exactitud cuáles las razones por las que el Tribunal de alzada concluyó que el Juez inferior no realizó una correcta valoración de la prueba, lo que en aseveración del recurrente vulneró el derecho al debido proceso en su elemento esencial de la certeza; por otra parte, argumenta que el Tribunal de alzada no respondió al reclamo de la falta de fundamentación de los arts. 37, 39 y 40 del CP, limitándose simplemente a referirlo en la parte considerativa. Al respecto invocó el Auto Supremo 028/2012-RA de 29 de febrero