Auto Supremo AS/0191/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2013-RRC

Fecha: 22-Jul-2013

Con relación a la denuncia de vulneración del art



A partir de la precedente transcripción del Auto de Vista ahora impugnado, corresponde verificar si las denuncias formuladas por el recurrente son evidentes, estableciéndose los siguientes aspectos:


Con relación a la denuncia de vulneración del art. 124 del CPP, vinculada a la supuesta omisión de descripción analítica de la prueba por el Juez de Sentencia, este Tribunal concluye que la misma queda evidenciada, puesto que el Auto de Vista impugnado, al resolver el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Yuri José Bustillos Bautista, se limitó a realizar consideraciones generales, al desestimar la Sentencia, con el argumento de que incurrió en defectos insubsanables previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, lo que ciertamente no es evidente conforme se precisará más adelante, y sin establecer las razones o motivos que sostengan esa conclusión; esto significa, que al haber procedido de ésa forma, el Tribunal de alzada dejó de lado la reiterada y uniforme doctrina legal emitida por este Tribunal, que estableció como obligación de los Jueces y Tribunales, fundamentar y motivar sus resoluciones, labor ineludible que debe plasmarse en la respuesta precisa a cada uno de los puntos impugnados con argumentos específicos, que tengan como efecto otorgar la seguridad jurídica a las partes, teniéndose por satisfecha la fundamentación, cuando ésta permite conocer de manera indubitable las razones que llevaron al Juez o Tribunal a tomar la decisión en tal o cual sentido, de tal modo que las partes sepan los motivos en que se fundó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan ser revisados a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento, obligación inobservada en el Auto de Vista ahora impugnado, estableciéndose que es evidente la denuncia del ahora recurrente, en sentido de que el fallo en dichas condiciones, lo dejó en incertidumbre, pues se le impidió conocer con precisión las razones por las cuales el Tribunal de alzada consideró como insuficiente la fundamentación de la Sentencia