Por otro lado, el recurrente señala como motivos del recurso: 1) Errónea apreciación de la
Por otro lado, el recurrente señala como motivos del recurso: 1) Errónea apreciación de la sentencia; 2) Contradicción e incongruencia de la parte considerativa con la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado; 3) Inobservancia del art. 398 del CPP; 4) Errónea aplicación del art. 413 del CPP; 5) Errónea aplicación del art. 403 de CPP e incorrecta aplicación de la nomenclatura en materia penal; y, 6) Inobservancia del art. 411 parte in fine del CPP y perdida de competencia, los cuales además fueron desarrollados en el punto II de la presente resolución; empero, en lo que respecta a los numerales 1, 2, 4, 5 y 6, el recurrente no cumplió con los arts. 416 y 417 del CPP; pues, si bien en alguno de ellos citó precedentes contradictorios (Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003, 580 de 4 de octubre de 2004, 703 de 24 de noviembre de 2004); sin embargo, no fueron debidamente fundamentados, ni mucho menos se cumple con la carga procesal de exponer en términos claros y precisos en qué consiste la contradicción, lo cual hace que éste Tribunal, en lo que respecta a los puntos señalados, no abra su competencia para ingresar al análisis de fondo del recurso planteado
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2013 (fs
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- Mediante Auto Supremo 168/2013-RA de 13 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Dicha Resolución contiene la siguiente fundamentación: i) En el transcurso del debate y por la
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, tanto el querellante como el imputado interpusieron recurso de
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 54/2013 de 18 de marzo,
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- De conformidad al Auto Supremo 168/2013-RA, el recurso en análisis fue admitido en observancia de
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- En relación al primer agravio extraído del recurso de casación, que tiene que ver con
- Ahora bien, en cuanto a la facultad de control respecto a la valoración de la
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- IV.3. Determinación de la pena
- En cuanto a la determinación de la pena, este Tribunal estableció en el Auto Supremo
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- Incluso previa referencia al principio de proporcionalidad recogido por el Código Penal y a la
- Además en el Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril, se señaló: “…Previo al análisis
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- IV.4. Análisis del caso
- Corresponde ahora, resolver el recurso de casación interpuesto por el querellante Alex Estefan Aramayo Raña,
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- Con relación a la denuncia de vulneración del art
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- Ahora bien, teniendo en cuenta la conclusión asumida por este Tribunal con relación a la
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
