Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
En consecuencia, no siendo evidente la falta de fundamentación analítica o intelectiva de la prueba por parte del Juez de Sentencia conforme se precisó precedentemente, cabe señalar que, en caso de que el Tribunal de apelación hubiera considerado como insuficiente la fundamentación de la Sentencia, en lo que respecta a la determinación de la pena, le correspondía obrar conforme y en observancia al art. 413 última parte, concordante con el art. 414 del CPP que dispone: “los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas” (sic) pueden ser corregidos de manera directa por el Tribunal de apelación sin necesidad de ordenar el reenvío del juicio, pues esta labor no implica el análisis de prueba y de hechos, menos la modificación o cambio de la situación jurídica del imputado.
Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el Tribunal de apelación, al margen de haber incumplido con el deber de fundamentar debidamente su Resolución, emitió el Auto de Vista ahora impugnado, desconociendo su propia facultad que le reconoce el art. 413 parte in fine concordante con el art. 414 del CPP, con la consiguiente restricción al principio de celeridad procesal, que como se tiene expresado, garantiza un pronunciamiento oportuno y que impide se produzcan nulidades sin justificativo ni fundamento legal
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2013 (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 168/2013-RA de 13 de junio, se extrae
- Mediante Auto Supremo 168/2013-RA de 13 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Dicha Resolución contiene la siguiente fundamentación: i) En el transcurso del debate y por la
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, tanto el querellante como el imputado interpusieron recurso de
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 54/2013 de 18 de marzo,
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- De conformidad al Auto Supremo 168/2013-RA, el recurso en análisis fue admitido en observancia de
- Auto Supremo 28/2012-RA, de 29 de febrero
- Por otro lado, el recurrente señala como motivos del recurso: 1) Errónea apreciación de la
- Sin embargo; este Tribunal no puede rehusar pronunciarse sobre el numeral cuatro, referente a la
- En relación al primer agravio extraído del recurso de casación, que tiene que ver con
- Ahora bien, en cuanto a la facultad de control respecto a la valoración de la
- IV. 2. Celeridad procesal constitucionalmente reconocida
- IV.3. Determinación de la pena
- En cuanto a la determinación de la pena, este Tribunal estableció en el Auto Supremo
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Incluso previa referencia al principio de proporcionalidad recogido por el Código Penal y a la
- Además en el Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril, se señaló: “…Previo al análisis
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- IV.4. Análisis del caso
- Corresponde ahora, resolver el recurso de casación interpuesto por el querellante Alex Estefan Aramayo Raña,
- Extractado el agravio expuesto por el recurrente, cabe señalar que el Tribunal de apelación, da
- Con relación a la denuncia de vulneración del art
- Al margen de lo expresado, corresponde señalar a los efectos del pronunciamiento de una nueva
- Ahora bien, teniendo en cuenta la conclusión asumida por este Tribunal con relación a la
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
