Auto Supremo AS/0191/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2013-RRC

Fecha: 22-Jul-2013

Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el



En consecuencia, no siendo evidente la falta de fundamentación analítica o intelectiva de la prueba por parte del Juez de Sentencia conforme se precisó precedentemente, cabe señalar que, en caso de que el Tribunal de apelación hubiera considerado como insuficiente la fundamentación de la Sentencia, en lo que respecta a la determinación de la pena, le correspondía obrar conforme y en observancia al art. 413 última parte, concordante con el art. 414 del CPP que dispone: “los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas” (sic) pueden ser corregidos de manera directa por el Tribunal de apelación sin necesidad de ordenar el reenvío del juicio, pues esta labor no implica el análisis de prueba y de hechos, menos la modificación o cambio de la situación jurídica del imputado.


Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el Tribunal de apelación, al margen de haber incumplido con el deber de fundamentar debidamente su Resolución, emitió el Auto de Vista ahora impugnado, desconociendo su propia facultad que le reconoce el art. 413 parte in fine concordante con el art. 414 del CPP, con la consiguiente restricción al principio de celeridad procesal, que como se tiene expresado, garantiza un pronunciamiento oportuno y que impide se produzcan nulidades sin justificativo ni fundamento legal