Auto Supremo AS/0191/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2013-RRC

Fecha: 22-Jul-2013

IV.3. Determinación de la pena



El art. 180. I de la Constitución Política del Estado (CPE), entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el de la "celeridad", principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento oportuno sin dilaciones innecesarias, principio que también alcanza a impedir que se produzcan nulidades o se retrotraiga etapas procesales cuando no existe el justificativo ni fundamento legal para ello, pues un accionar en ese sentido contraría el mencionado precepto.


En observancia al principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a evitar se produzcan dilaciones innecesarias, pues ello genera incertidumbre en las partes respecto a la resolución de sus causas; consecuentemente, ante la advertencia de falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de alzada, sin necesidad de anularla y sin ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal, tiene la facultad de realizar de manera directa una fundamentación complementaria evitando nulidades innecesarias que sólo contribuyen a generar una justicia inalcanzable y sobre todo a vulnerar el principio de celeridad establecido en la Constitución Política del Estado; además, un entendimiento contrario, significa desconocer su propia competencia prevista por los arts. 413 y 414 del CPP, con la consiguiente restricción al derecho de acceso a la justicia reconocido por la carta fundamental, como se tiene expresado.


IV.3. Determinación de la pena