IV.3. Determinación de la pena
El art. 180. I de la Constitución Política del Estado (CPE), entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el de la "celeridad", principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento oportuno sin dilaciones innecesarias, principio que también alcanza a impedir que se produzcan nulidades o se retrotraiga etapas procesales cuando no existe el justificativo ni fundamento legal para ello, pues un accionar en ese sentido contraría el mencionado precepto.
En observancia al principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a evitar se produzcan dilaciones innecesarias, pues ello genera incertidumbre en las partes respecto a la resolución de sus causas; consecuentemente, ante la advertencia de falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de alzada, sin necesidad de anularla y sin ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal, tiene la facultad de realizar de manera directa una fundamentación complementaria evitando nulidades innecesarias que sólo contribuyen a generar una justicia inalcanzable y sobre todo a vulnerar el principio de celeridad establecido en la Constitución Política del Estado; además, un entendimiento contrario, significa desconocer su propia competencia prevista por los arts. 413 y 414 del CPP, con la consiguiente restricción al derecho de acceso a la justicia reconocido por la carta fundamental, como se tiene expresado.
IV.3. Determinación de la pena
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2013 (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 168/2013-RA de 13 de junio, se extrae
- Mediante Auto Supremo 168/2013-RA de 13 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Dicha Resolución contiene la siguiente fundamentación: i) En el transcurso del debate y por la
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, tanto el querellante como el imputado interpusieron recurso de
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 54/2013 de 18 de marzo,
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- De conformidad al Auto Supremo 168/2013-RA, el recurso en análisis fue admitido en observancia de
- Auto Supremo 28/2012-RA, de 29 de febrero
- Por otro lado, el recurrente señala como motivos del recurso: 1) Errónea apreciación de la
- Sin embargo; este Tribunal no puede rehusar pronunciarse sobre el numeral cuatro, referente a la
- En relación al primer agravio extraído del recurso de casación, que tiene que ver con
- Ahora bien, en cuanto a la facultad de control respecto a la valoración de la
- IV. 2. Celeridad procesal constitucionalmente reconocida
- IV.3. Determinación de la pena
- En cuanto a la determinación de la pena, este Tribunal estableció en el Auto Supremo
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Incluso previa referencia al principio de proporcionalidad recogido por el Código Penal y a la
- Además en el Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril, se señaló: “…Previo al análisis
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- IV.4. Análisis del caso
- Corresponde ahora, resolver el recurso de casación interpuesto por el querellante Alex Estefan Aramayo Raña,
- Extractado el agravio expuesto por el recurrente, cabe señalar que el Tribunal de apelación, da
- Con relación a la denuncia de vulneración del art
- Al margen de lo expresado, corresponde señalar a los efectos del pronunciamiento de una nueva
- Ahora bien, teniendo en cuenta la conclusión asumida por este Tribunal con relación a la
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
