Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0191/2013-RRC
Fecha: 22-Jul-2013
IV.4. Análisis del caso
IV.4. Análisis del caso
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Por memorial presentado el 29 de abril de 2013 (fs
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Del recurso de casación y del Auto Supremo 168/2013-RA de 13 de junio, se extrae
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Mediante Auto Supremo 168/2013-RA de 13 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
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Dicha Resolución contiene la siguiente fundamentación: i) En el transcurso del debate y por la
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II.2. Apelación restringida y su Resolución
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Notificadas las partes con tal determinación, tanto el querellante como el imputado interpusieron recurso de
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Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 54/2013 de 18 de marzo,
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III.1. Del precedente contradictorio invocado
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De conformidad al Auto Supremo 168/2013-RA, el recurso en análisis fue admitido en observancia de
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Auto Supremo 28/2012-RA, de 29 de febrero
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Por otro lado, el recurrente señala como motivos del recurso: 1) Errónea apreciación de la
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Sin embargo; este Tribunal no puede rehusar pronunciarse sobre el numeral cuatro, referente a la
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En relación al primer agravio extraído del recurso de casación, que tiene que ver con
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Ahora bien, en cuanto a la facultad de control respecto a la valoración de la
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IV. 2. Celeridad procesal constitucionalmente reconocida
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IV.3. Determinación de la pena
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En cuanto a la determinación de la pena, este Tribunal estableció en el Auto Supremo
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La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
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Incluso previa referencia al principio de proporcionalidad recogido por el Código Penal y a la
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Además en el Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril, se señaló: “…Previo al análisis
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La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
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Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
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IV.4. Análisis del caso
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Corresponde ahora, resolver el recurso de casación interpuesto por el querellante Alex Estefan Aramayo Raña,
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Extractado el agravio expuesto por el recurrente, cabe señalar que el Tribunal de apelación, da
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Con relación a la denuncia de vulneración del art
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Al margen de lo expresado, corresponde señalar a los efectos del pronunciamiento de una nueva
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Ahora bien, teniendo en cuenta la conclusión asumida por este Tribunal con relación a la
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Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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