Dicha Resolución contiene la siguiente fundamentación: i) En el transcurso del debate y por la
Dicha Resolución contiene la siguiente fundamentación: i) En el transcurso del debate y por la prueba documental de cargo producida por la parte querellante, se demostró que el acusado Yuri José Bustillos Bautista, Gerente de la empresa Constructora Olimpo S.R.L., en su calidad de titular de la cuenta No. 201-5011799-63 del Banco de Crédito de Bolivia S.A., giró los cheques supra referidos por las sumas de dineros también señaladas, títulos que presentados a la entidad bancaria no pudieron ser cobrados debido a que fueron anulados a solicitud expresa de su titular y ahora acusado, ello se evidenció con la carta de solicitud de anulación que dirigió a la entidad bancaria, la publicación de prensa y la factura correspondiente; ii) Contrastando y relacionando la prueba documental “AP-2, Ap3, AP-4 y AP-5”, y los cheques girados, hacen concluir al juzgador que el acusado Yuri José Bustillos Bautista, subsumió su conducta al tipo penal de Giro Defectuoso de Cheque, pues solicitó la anulación de los cheques, lo que significa que dio una contra orden al Banco, por lo que su conducta se encuadra cabalmente al tipo previsto en el art. 205 del CP, que está integrado por un elemento objetivo cuya descripción consiste en “…dar contraorden al librado para que el cheque no se haga efectivo…”, sin que hasta la fecha haya pagado el importe de los cheques, habiendo actuado con conocimiento y voluntad configurativas del dolo; iii) El acusado se acogió a su derecho constitucional de guardar silencio; empero, en su derecho a la última palabra y ejerciendo la defensa material, manifestó que el llenado de los cheques incriminados no le corresponde, y que no era su letra; sin embargo, no respalda esta aseveración con ningún medio de prueba como un estudio grafológico, y que si bien es cierto que la acusación tiene que demostrar la culpabilidad, no es menos cierto que cuando el acusado opone una excepción o ejercita defensa de fondo, realizando afirmaciones positivas o negativas, está obligado a demostrar esas afirmaciones, situación que no se dio en el caso presente; iv) Respecto a las declaraciones testificales, no corresponde ninguna consideración, por cuanto la jurisprudencia y doctrina enseñan que la prueba idónea para acreditar el delito de Giro Defectuoso de Cheque es la prueba documental y no así la testifical
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2013 (fs
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- Mediante Auto Supremo 168/2013-RA de 13 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
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- En cuanto a la determinación de la pena, este Tribunal estableció en el Auto Supremo
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- IV.4. Análisis del caso
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- Ahora bien, teniendo en cuenta la conclusión asumida por este Tribunal con relación a la
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- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
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- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
