Auto Supremo AS/0384/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2013

Fecha: 22-Jul-2013

Al respecto corresponde señalar que mediante el Auto Supremo Nº 333/2013 de 05 de julio

EN EL FONDO.-
1.-La acusación mixta de haberse incurrido en error de derecho, conforme al art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, que recae sobre la interpretación de una norma jurídica, arguyendo que la vía coactiva fiscal no sería la adecuada para el conocimiento de una causa de resolución de contrato, que conforme al art. 47 de la ley Nº 1178, señala que la vía coactiva fiscal es para la ejecución y cumplimiento forzado de las obligaciones por la responsabilidad en la función pública, emergente de un proceso de auditoria o un proceso administrativo, señala también que dicha disposición refiere que no corresponde a la vía coactiva fiscal las acciones de índole civil, como la resolución de contrato.
Al respecto corresponde señalar que mediante el Auto Supremo Nº 333/2013 de 05 de julio de 2013, al considerar la controversia a la que debe estar sujeta un contrato de carácter administrativo y la jurisdicción a la que corresponde ha señalado lo siguiente: “…Bajo ésta premisa, citamos a Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” que señala: “Es contrato Administrativo el que la Administración celebra con otra persona pública o privada, física o jurídica, y que tiene por objeto una prestación de utilidad pública”, acotando que “…todo contrato administrativo deben concurrir los siguientes elementos esenciales A) Uno de los sujetos de la relación jurídica es la Administración pública (Estado, provincia, comuna o entidad autárquica) obrando como tal, es decir, como entidad de derecho público. B) El objetodel contrato es una prestación de utilidad pública; por ejemplo, un servicio público propio, un empleo público, una obra pública (de interés general o colectivo), etc.”