Auto Supremo AS/0384/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2013

Fecha: 22-Jul-2013

Por lo que impetra al amparo del art

Al amparo del art. 253 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, señala que el fallo contiene disposiciones contradictorias, aludiendo al considerando segundo del Auto de Vista, resultan ser contradictorios en cuanto a que el fundamento inicial señalaría que la única vía fuera la vía coactiva fiscal para señalar en forma posterior que el Juez debió limitar a resolver su incompetencia, disponiendo que el actor acuda a la vía legal correspondiente, estos extremos resultan ser contradictorios, puyes el fundamento es efectivo en la última parte de la resolución apelada, si se señala que la resolución de contrato debe ir a la vía legal cual fuera esa vía legal; esa incongruencia amerita la casación y trascribe lo referente al principio de congruencia contenidos en los Autos Supremos Nº 73 de 29 de octubre de 2004, Nº 83 de 16 de abril de 2005, Nº 174 de 18 de octubre de 2005, para indicar que el Auto de Vista de 22 de febrero de 2013, del testimonio de apelación, ha aplicado erróneamente la ley, vulnerando el derecho a la defensa, los principios de legalidad, seguridad jurídica y congruencia y la garantía constitucional del debido proceso, que amerita su casación o anulación, finaliza trascribiendo parte del Auto Supremo Nº 86 de 21 de febrero de 2003.
Por lo que impetra al amparo del art. 258 y 257 del Código de Procedimiento Civil se case el Auto de Vista o en su defecto se anule por las evidentes infracciones, sea con costas, daños y perjuicios