Por lo que impetra al amparo del art
Al amparo del art. 253 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, señala que el fallo contiene disposiciones contradictorias, aludiendo al considerando segundo del Auto de Vista, resultan ser contradictorios en cuanto a que el fundamento inicial señalaría que la única vía fuera la vía coactiva fiscal para señalar en forma posterior que el Juez debió limitar a resolver su incompetencia, disponiendo que el actor acuda a la vía legal correspondiente, estos extremos resultan ser contradictorios, puyes el fundamento es efectivo en la última parte de la resolución apelada, si se señala que la resolución de contrato debe ir a la vía legal cual fuera esa vía legal; esa incongruencia amerita la casación y trascribe lo referente al principio de congruencia contenidos en los Autos Supremos Nº 73 de 29 de octubre de 2004, Nº 83 de 16 de abril de 2005, Nº 174 de 18 de octubre de 2005, para indicar que el Auto de Vista de 22 de febrero de 2013, del testimonio de apelación, ha aplicado erróneamente la ley, vulnerando el derecho a la defensa, los principios de legalidad, seguridad jurídica y congruencia y la garantía constitucional del debido proceso, que amerita su casación o anulación, finaliza trascribiendo parte del Auto Supremo Nº 86 de 21 de febrero de 2003.
Por lo que impetra al amparo del art. 258 y 257 del Código de Procedimiento Civil se case el Auto de Vista o en su defecto se anule por las evidentes infracciones, sea con costas, daños y perjuicios
Por lo que impetra al amparo del art. 258 y 257 del Código de Procedimiento Civil se case el Auto de Vista o en su defecto se anule por las evidentes infracciones, sea con costas, daños y perjuicios
- Partes: Carola Kareem López Zeballos c/ Gobierno Municipal de Cochabamba
- Proceso: Resolución de contrato, daños y perjuicios, devolución de boletas de garantía y montos erogados
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo sostiene que el Auto de Vista, señalado ha modificado el contenido del Auto pronunciado
- Sostiene que la “ultra petita” o “extra petita”, modificación ilegalmente introducida por el Tribunal de
- Reitera que el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse sobre el primer agravio deducido en el
- Señala que la cláusula novena indicaría que el contrato es uno de carácter administrativo, que
- Por lo que existe error de derecho al interpretar incorrectamente la ley de los arts
- 2.- OMISIÓN, FALSEDAD, ERRONEA Y PARCIAL INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
- 3.-REFIERE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO PROCESAL DE REFORMATIVO IN PEJUS
- 4
- 5.- ACUSA INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
- Por lo que impetra al amparo del art
- Conforme a los argumentos expuestos corresponde, absolver las infracciones acusadas en el recurso de casación
- Ahora, se debe verificar analizar el tenor del recurso de apelación, en el punto primero
- 2
- “El principio de la reforma en perjuicio es, en cierto modo, un principio negativo: consiste
- Al respecto corresponde señalar que mediante el Auto Supremo Nº 333/2013 de 05 de julio
- Elementos que se subsumen en el contrato de análisis, por cuanto en su constitución participa
- La actual Constitución Política del Estado en su art
- Por lo expuesto, nos permitimos concluir que en aplicación del art
- Conforme a lo anotado diremos que la recurrente en el escrito fundante de su pretensión
- Consiguientemente se dirá que el contrato de carácter administrativo debe ser impugnado en la Jurisdicción
- Respeto a la acusación de la defectuosa interpretación del art
- 3.-REFIERE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO PROCESAL DE REFORMATIO IN PEJUS
- Lo expuesto relativo a la reforma en perjuicio ya ha sido absuelta en el punto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
- Libro Tomas de Razón: Cuarto
