Auto Supremo AS/0384/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2013

Fecha: 22-Jul-2013

Consiguientemente se dirá que el contrato de carácter administrativo debe ser impugnado en la Jurisdicción

Así se dirá que el recurrente impugna contratos suscritos con el Municipio de Cochabamba, constatando que en obrados se encuentran los contratos suscritos con el ente de derecho público, bajo la modalidad de licitación pública en base al Decreto Supremo Nº 181 de las Normas Básicas para la administración de bienes y servicios, lo que constituye que los mismos sean contratos de carácter administrativo.
Consiguientemente se dirá que el contrato de carácter administrativo debe ser impugnado en la Jurisdicción contenciosa de naturaleza administrativa, cosa muy diferente a la referida por el A quo, quien señala que la controversia de los contratos debatidos deben ser sometidos a la vía coactiva fiscal, que solo se habilita para procesos por responsabilidad civil emergente por actos desarrollados en la administración pública, que emergen mediante procesos de auditoria o procesos administrativos, lo que no ocurre en la especie, pues el hecho de que en el contrato haya figurado que la cláusula décimo séptima de los contratos suscritos, no debe ser entendida en su sentido literal, sino que dicha interpretación debió ser efectuada bajo el método sistemático, como se ha expuesto supra, esto es bajo la armonización con el resto de las disposiciones del ordenamiento legal, por lo que los arts. 47 y 48 de la Ley Nº 1178 no señalan en lo específico que la controversia suscitada de los contratos administrativos, debe ser sujeta a la vía coactiva fiscal sino, que conforme a la ley Nº 212 es ante la jurisdicción contenciosa o contenciosa administrativa