Conforme a los argumentos expuestos corresponde, absolver las infracciones acusadas en el recurso de casación
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme a los argumentos expuestos corresponde, absolver las infracciones acusadas en el recurso de casación de la manera siguiente:
EN LA FORMA.-
1.-Tomando en cuenta que el recurrente con la petición del recurso de casación en la forma, solicita la anulación del Auto de Vista, conforme a la causal establecida por el 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que el Ad quem no se hubiera pronunciado sobre uno de los agravios contenidos en el recurso de apelación, sin embargo de ello, corresponde anotar que la misma, no constituye un agravio propiamente dicho, pues no lleva el contenido de la forma en que debió haber sido saneada o reparada, es una especie de redacción reflexiva, pues en el literal primero, del recurso de apelación, señala que la resolución de 21 de diciembre, hubiera emitido un fundamento errado, y que el apoderado del Alcalde Municipal no hubiera señalado bajo que artículo del Código de Procedimiento Civil interpone la referida excepción, que hubiera sido omitido por el apelante, para considerar el fallo como ultra petita, sobre el particular, se debe manifestar que en la parte final del recurso se hace referencia a una petición de revocatoria del Auto interlocutorio apelado.
Al respecto corresponde señalar que el Tribunal Ad quem tiene marcada su ratio para el conocimiento de los recursos, al efecto corresponde señalar que el Auto Supremo Nº 54 de 4 de febrero de 2003 emitido por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha señalado lo siguiente: “La sentencia como fallo puede inferir agravios a los sujetos procesales, lesionar sus derechos materiales como formales, por lo que el impugnante debe exponer al tribunal de la sentencia cuáles y en qué consisten esos agravios y cómo deben ser reparados para que el superior en conocimiento las atienda convenientemente con la pertinencia del caso. En consecuencia, el memorial de expresión de agravios, sirve como la demanda y la contestación para sentar las bases de la relación procesal de segunda instancia, a fin de que sobre esta obre el tribunal ad quem, agravios que necesariamente tuvieron que ser motivo de planteamiento, procesamiento y resolución, para habilitar un segundo grado de conocimiento, de no ser así, resultarían inatinentes y por ende inatendibles…”, de ello se deduce que la diferencia de agravios adjetivos (en el orden formal), de los agravios materiales (en el orden sustancial) y por su naturaleza ambos buscarán peticiones en el orden formal o en el orden sustancial
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme a los argumentos expuestos corresponde, absolver las infracciones acusadas en el recurso de casación de la manera siguiente:
EN LA FORMA.-
1.-Tomando en cuenta que el recurrente con la petición del recurso de casación en la forma, solicita la anulación del Auto de Vista, conforme a la causal establecida por el 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que el Ad quem no se hubiera pronunciado sobre uno de los agravios contenidos en el recurso de apelación, sin embargo de ello, corresponde anotar que la misma, no constituye un agravio propiamente dicho, pues no lleva el contenido de la forma en que debió haber sido saneada o reparada, es una especie de redacción reflexiva, pues en el literal primero, del recurso de apelación, señala que la resolución de 21 de diciembre, hubiera emitido un fundamento errado, y que el apoderado del Alcalde Municipal no hubiera señalado bajo que artículo del Código de Procedimiento Civil interpone la referida excepción, que hubiera sido omitido por el apelante, para considerar el fallo como ultra petita, sobre el particular, se debe manifestar que en la parte final del recurso se hace referencia a una petición de revocatoria del Auto interlocutorio apelado.
Al respecto corresponde señalar que el Tribunal Ad quem tiene marcada su ratio para el conocimiento de los recursos, al efecto corresponde señalar que el Auto Supremo Nº 54 de 4 de febrero de 2003 emitido por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha señalado lo siguiente: “La sentencia como fallo puede inferir agravios a los sujetos procesales, lesionar sus derechos materiales como formales, por lo que el impugnante debe exponer al tribunal de la sentencia cuáles y en qué consisten esos agravios y cómo deben ser reparados para que el superior en conocimiento las atienda convenientemente con la pertinencia del caso. En consecuencia, el memorial de expresión de agravios, sirve como la demanda y la contestación para sentar las bases de la relación procesal de segunda instancia, a fin de que sobre esta obre el tribunal ad quem, agravios que necesariamente tuvieron que ser motivo de planteamiento, procesamiento y resolución, para habilitar un segundo grado de conocimiento, de no ser así, resultarían inatinentes y por ende inatendibles…”, de ello se deduce que la diferencia de agravios adjetivos (en el orden formal), de los agravios materiales (en el orden sustancial) y por su naturaleza ambos buscarán peticiones en el orden formal o en el orden sustancial
- Partes: Carola Kareem López Zeballos c/ Gobierno Municipal de Cochabamba
- Proceso: Resolución de contrato, daños y perjuicios, devolución de boletas de garantía y montos erogados
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo sostiene que el Auto de Vista, señalado ha modificado el contenido del Auto pronunciado
- Sostiene que la “ultra petita” o “extra petita”, modificación ilegalmente introducida por el Tribunal de
- Reitera que el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse sobre el primer agravio deducido en el
- Señala que la cláusula novena indicaría que el contrato es uno de carácter administrativo, que
- Por lo que existe error de derecho al interpretar incorrectamente la ley de los arts
- 2.- OMISIÓN, FALSEDAD, ERRONEA Y PARCIAL INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
- 3.-REFIERE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO PROCESAL DE REFORMATIVO IN PEJUS
- 4
- 5.- ACUSA INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
- Por lo que impetra al amparo del art
- Conforme a los argumentos expuestos corresponde, absolver las infracciones acusadas en el recurso de casación
- Ahora, se debe verificar analizar el tenor del recurso de apelación, en el punto primero
- 2
- “El principio de la reforma en perjuicio es, en cierto modo, un principio negativo: consiste
- Al respecto corresponde señalar que mediante el Auto Supremo Nº 333/2013 de 05 de julio
- Elementos que se subsumen en el contrato de análisis, por cuanto en su constitución participa
- La actual Constitución Política del Estado en su art
- Por lo expuesto, nos permitimos concluir que en aplicación del art
- Conforme a lo anotado diremos que la recurrente en el escrito fundante de su pretensión
- Consiguientemente se dirá que el contrato de carácter administrativo debe ser impugnado en la Jurisdicción
- Respeto a la acusación de la defectuosa interpretación del art
- 3.-REFIERE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO PROCESAL DE REFORMATIO IN PEJUS
- Lo expuesto relativo a la reforma en perjuicio ya ha sido absuelta en el punto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
- Libro Tomas de Razón: Cuarto
