DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
EN LA FORMA.-
Señala que, conforme al art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, refiere que en apelación hubiera indicado que el memorial de excepciones, no contenía norma que ampare la petición de incompetencia, ya que la parte que interpone una excepción conforme a los arts. 336 y 337 del Código de Procedimiento Civil, debe precisar en base a que norma presenta su medio de defensa, por lo que la excepción no tenía asidero legal, aspecto que llegó a constituir en el primer agravio del recurso de apelación que no fue resuelto, que vulnera el principio de legalidad, conforme a los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, así como el principio a la seguridad jurídica previsto en el art. 178 y 180 de la norma fundamental, lo que constituye citra petita, por lo que corresponde anular el Auto de Vista, conforme a lo previsto en el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, y trascribe parte del Auto Supremo Nº 60 de 29 de marzo de 2005
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
EN LA FORMA.-
Señala que, conforme al art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, refiere que en apelación hubiera indicado que el memorial de excepciones, no contenía norma que ampare la petición de incompetencia, ya que la parte que interpone una excepción conforme a los arts. 336 y 337 del Código de Procedimiento Civil, debe precisar en base a que norma presenta su medio de defensa, por lo que la excepción no tenía asidero legal, aspecto que llegó a constituir en el primer agravio del recurso de apelación que no fue resuelto, que vulnera el principio de legalidad, conforme a los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, así como el principio a la seguridad jurídica previsto en el art. 178 y 180 de la norma fundamental, lo que constituye citra petita, por lo que corresponde anular el Auto de Vista, conforme a lo previsto en el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, y trascribe parte del Auto Supremo Nº 60 de 29 de marzo de 2005
- Partes: Carola Kareem López Zeballos c/ Gobierno Municipal de Cochabamba
- Proceso: Resolución de contrato, daños y perjuicios, devolución de boletas de garantía y montos erogados
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo sostiene que el Auto de Vista, señalado ha modificado el contenido del Auto pronunciado
- Sostiene que la “ultra petita” o “extra petita”, modificación ilegalmente introducida por el Tribunal de
- Reitera que el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse sobre el primer agravio deducido en el
- Señala que la cláusula novena indicaría que el contrato es uno de carácter administrativo, que
- Por lo que existe error de derecho al interpretar incorrectamente la ley de los arts
- 2.- OMISIÓN, FALSEDAD, ERRONEA Y PARCIAL INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
- 3.-REFIERE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO PROCESAL DE REFORMATIVO IN PEJUS
- 4
- 5.- ACUSA INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
- Por lo que impetra al amparo del art
- Conforme a los argumentos expuestos corresponde, absolver las infracciones acusadas en el recurso de casación
- Ahora, se debe verificar analizar el tenor del recurso de apelación, en el punto primero
- 2
- “El principio de la reforma en perjuicio es, en cierto modo, un principio negativo: consiste
- Al respecto corresponde señalar que mediante el Auto Supremo Nº 333/2013 de 05 de julio
- Elementos que se subsumen en el contrato de análisis, por cuanto en su constitución participa
- La actual Constitución Política del Estado en su art
- Por lo expuesto, nos permitimos concluir que en aplicación del art
- Conforme a lo anotado diremos que la recurrente en el escrito fundante de su pretensión
- Consiguientemente se dirá que el contrato de carácter administrativo debe ser impugnado en la Jurisdicción
- Respeto a la acusación de la defectuosa interpretación del art
- 3.-REFIERE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO PROCESAL DE REFORMATIO IN PEJUS
- Lo expuesto relativo a la reforma en perjuicio ya ha sido absuelta en el punto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
- Libro Tomas de Razón: Cuarto
