Por lo expuesto, nos permitimos concluir que en aplicación del art
Por consiguiente, hasta que el legislativo dote de una ley especializada, transitoriamente, el Juez competente para conocer las causas donde existiere contención emergente de los contratos administrativos que señala el art. 775 del Código de Procedimiento Civil es el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena. Es de puntualizar que la referencia de Órgano Ejecutivo y Poder Ejecutivo que hace tanto la Ley Nº 212 y el art. 775 del Adjetivo Civil, respectivamente, debe ser interpretada de manera amplia y no limitativa, siendo que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral; concurriendo el órgano público ejecutivo en la Administración Pública de forma transversal, y en si en todo el espectro administrativo sujeto a la Ley Nº 1178, pues la relación jurídica contractual donde participe un ente administrativo subyace en un contrato de naturaleza administrativa.
Por lo expuesto, nos permitimos concluir que en aplicación del art. 775 del Código de Procedimiento Civil y la Ley Nº 212, transitoriamente, la jurisdicción y la competencia para dirimir contenciones emergentes de contratos administrativos y la responsabilidad contractual de estos, pertenece a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en este sentido la Sala Civil de éste máximo Tribunal de justicia ha modulado la línea jurisprudencial conforme los Autos Supremos Nº 405/2012 de 1 de noviembre, 419/2012 de 15 de noviembre, 193/2013 de 17 de abril y 271/2013 de 27 de mayo, entre otros
Por lo expuesto, nos permitimos concluir que en aplicación del art. 775 del Código de Procedimiento Civil y la Ley Nº 212, transitoriamente, la jurisdicción y la competencia para dirimir contenciones emergentes de contratos administrativos y la responsabilidad contractual de estos, pertenece a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en este sentido la Sala Civil de éste máximo Tribunal de justicia ha modulado la línea jurisprudencial conforme los Autos Supremos Nº 405/2012 de 1 de noviembre, 419/2012 de 15 de noviembre, 193/2013 de 17 de abril y 271/2013 de 27 de mayo, entre otros
- Partes: Carola Kareem López Zeballos c/ Gobierno Municipal de Cochabamba
- Proceso: Resolución de contrato, daños y perjuicios, devolución de boletas de garantía y montos erogados
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo sostiene que el Auto de Vista, señalado ha modificado el contenido del Auto pronunciado
- Sostiene que la “ultra petita” o “extra petita”, modificación ilegalmente introducida por el Tribunal de
- Reitera que el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse sobre el primer agravio deducido en el
- Señala que la cláusula novena indicaría que el contrato es uno de carácter administrativo, que
- Por lo que existe error de derecho al interpretar incorrectamente la ley de los arts
- 2.- OMISIÓN, FALSEDAD, ERRONEA Y PARCIAL INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
- 3.-REFIERE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO PROCESAL DE REFORMATIVO IN PEJUS
- 4
- 5.- ACUSA INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
- Por lo que impetra al amparo del art
- Conforme a los argumentos expuestos corresponde, absolver las infracciones acusadas en el recurso de casación
- Ahora, se debe verificar analizar el tenor del recurso de apelación, en el punto primero
- 2
- “El principio de la reforma en perjuicio es, en cierto modo, un principio negativo: consiste
- Al respecto corresponde señalar que mediante el Auto Supremo Nº 333/2013 de 05 de julio
- Elementos que se subsumen en el contrato de análisis, por cuanto en su constitución participa
- La actual Constitución Política del Estado en su art
- Por lo expuesto, nos permitimos concluir que en aplicación del art
- Conforme a lo anotado diremos que la recurrente en el escrito fundante de su pretensión
- Consiguientemente se dirá que el contrato de carácter administrativo debe ser impugnado en la Jurisdicción
- Respeto a la acusación de la defectuosa interpretación del art
- 3.-REFIERE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO PROCESAL DE REFORMATIO IN PEJUS
- Lo expuesto relativo a la reforma en perjuicio ya ha sido absuelta en el punto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
- Libro Tomas de Razón: Cuarto
