Auto Supremo AS/0384/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2013

Fecha: 22-Jul-2013

Por lo expuesto, nos permitimos concluir que en aplicación del art

Por consiguiente, hasta que el legislativo dote de una ley especializada, transitoriamente, el Juez competente para conocer las causas donde existiere contención emergente de los contratos administrativos que señala el art. 775 del Código de Procedimiento Civil es el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena. Es de puntualizar que la referencia de Órgano Ejecutivo y Poder Ejecutivo que hace tanto la Ley Nº 212 y el art. 775 del Adjetivo Civil, respectivamente, debe ser interpretada de manera amplia y no limitativa, siendo que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral; concurriendo el órgano público ejecutivo en la Administración Pública de forma transversal, y en si en todo el espectro administrativo sujeto a la Ley Nº 1178, pues la relación jurídica contractual donde participe un ente administrativo subyace en un contrato de naturaleza administrativa.
Por lo expuesto, nos permitimos concluir que en aplicación del art. 775 del Código de Procedimiento Civil y la Ley Nº 212, transitoriamente, la jurisdicción y la competencia para dirimir contenciones emergentes de contratos administrativos y la responsabilidad contractual de estos, pertenece a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en este sentido la Sala Civil de éste máximo Tribunal de justicia ha modulado la línea jurisprudencial conforme los Autos Supremos Nº 405/2012 de 1 de noviembre, 419/2012 de 15 de noviembre, 193/2013 de 17 de abril y 271/2013 de 27 de mayo, entre otros