Auto Supremo AS/0384/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2013

Fecha: 22-Jul-2013

Reitera que el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse sobre el primer agravio deducido en el

EN EL FONDO.-
Reitera que el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse sobre el primer agravio deducido en el recurso de apelación, al efecto señala:
1.- Acusa haberse incurrido en error de derecho, conforme al art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, al efecto señala que, el mismo recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, por ejemplo cuando se ignora otorgar cierto valor a un medio de prueba, y refiere que las cláusulas novena y décima séptima, omitiendo los alcances de la cláusula décima sexta numeral 16.4 y siguientes de los contratos suscritos entre partes, respecto a la competencia de la vía coactiva fiscal, en correcta interpretación del art. 48 de la ley SAFCO, se faculta a las partes de acudir a la vía judicial ordinaria para solicitar la resolución de los contratos; señala que conforme a lo descrito por el art. 47 de la Ley Nº 1178, se activa la vía coactiva fiscal para la ejecución y cumplimiento forzado o coactivo de las obligaciones determinadas con ocasión de los actos de los servidores públicos y de las personas naturales y jurídicas que hayan suscrito contratos administrativos, por lo que el criterio de indicar que toda controversia deba ser sustanciada en la vía coactiva fiscal es errada, y transcribe las cláusulas de referencia del contrato