ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, planteado por Carola Kareem López Zeballos de fs. 804 a 813 y vlta., contra el Auto de Vista con código REG/S.CII/ZGC/AINT.27/22.02.13 de 22 de febrero de 2013, en el proceso de resolución de contrato y otros seguido por la recurrente contra el Gobierno Municipal de Cochabamba.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba dicta Auto s/n con partida 97 Libro 95, cursante de fs. 766 a 767 de obrados, declarando probada la excepción de incompetencia opuesta por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, disponiendo la remisión ante el Juzgado de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, por considerar que se debate sobre un contrato administrativo.
Resolución que es apelada por la parte actora, tal cual consta en escrito de fs. 773 a 777 y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista s/n con código REG/S.CII/ZGC/AINT.27/22.02.13 de 22 de febrero de 2013, cursante de fs. 794 a 795 y vlta., de obrados, que confirma la Resolución apelada, fallo que a su vez es recurrido de casación en la forma como en el fondo por Carola Kareem López Zeballos, objeto de estudio y análisis
- Partes: Carola Kareem López Zeballos c/ Gobierno Municipal de Cochabamba
- Proceso: Resolución de contrato, daños y perjuicios, devolución de boletas de garantía y montos erogados
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo sostiene que el Auto de Vista, señalado ha modificado el contenido del Auto pronunciado
- Sostiene que la “ultra petita” o “extra petita”, modificación ilegalmente introducida por el Tribunal de
- Reitera que el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse sobre el primer agravio deducido en el
- Señala que la cláusula novena indicaría que el contrato es uno de carácter administrativo, que
- Por lo que existe error de derecho al interpretar incorrectamente la ley de los arts
- 2.- OMISIÓN, FALSEDAD, ERRONEA Y PARCIAL INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
- 3.-REFIERE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO PROCESAL DE REFORMATIVO IN PEJUS
- 4
- 5.- ACUSA INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
- Por lo que impetra al amparo del art
- Conforme a los argumentos expuestos corresponde, absolver las infracciones acusadas en el recurso de casación
- Ahora, se debe verificar analizar el tenor del recurso de apelación, en el punto primero
- 2
- “El principio de la reforma en perjuicio es, en cierto modo, un principio negativo: consiste
- Al respecto corresponde señalar que mediante el Auto Supremo Nº 333/2013 de 05 de julio
- Elementos que se subsumen en el contrato de análisis, por cuanto en su constitución participa
- La actual Constitución Política del Estado en su art
- Por lo expuesto, nos permitimos concluir que en aplicación del art
- Conforme a lo anotado diremos que la recurrente en el escrito fundante de su pretensión
- Consiguientemente se dirá que el contrato de carácter administrativo debe ser impugnado en la Jurisdicción
- Respeto a la acusación de la defectuosa interpretación del art
- 3.-REFIERE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO PROCESAL DE REFORMATIO IN PEJUS
- Lo expuesto relativo a la reforma en perjuicio ya ha sido absuelta en el punto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
- Libro Tomas de Razón: Cuarto
