- El Tribunal en forma sugestiva ha vulnerado el art
- Tampoco se ha revisado que en la cláusula séptima del contrato de alquiler de vivienda de la Sra. Claros cursante a fs. 37 por la suma de Bs. 1.300.- se establece que dicho contrato venció hacía dos años, pero el Tribunal de Alzada omite hacer dicho análisis ya que a la fecha no se ha demostrado que la Sra. Claros siga pagando un canon de alquiler de vivienda por la suma de Bs. 1.300.- mensual, ya que la vencimiento del contrato ésta se cambió de domicilio y no tuvo la decencia de informar al Tribunal ni siquiera exhibir su nuevo contrato.
- El Tribunal en forma sugestiva ha vulnerado el art. 26 num. 1) y 2) concordante con referencia al art. 143 del Código de Familia, ya que se indica líneas arriba la Sra. Claros no se encuentra en estado de necesidad alguna pues el profesional y actualmente trabajadora activa de la administración pública como expreso recientemente en su memorial de fs. 742 y 749, que cuenta con un currículo amplio que cursa de fs. 113 a 119, que lo ha expresado en fs. 183
- El Tribunal en forma sugestiva ha vulnerado el art. 26 num. 1) y 2) concordante con referencia al art. 143 del Código de Familia, ya que se indica líneas arriba la Sra. Claros no se encuentra en estado de necesidad alguna pues el profesional y actualmente trabajadora activa de la administración pública como expreso recientemente en su memorial de fs. 742 y 749, que cuenta con un currículo amplio que cursa de fs. 113 a 119, que lo ha expresado en fs. 183
- Auto Supremo: 457/2013
- Sucre: 30 de agosto 2013
- Expediente: CB – 67 – 13 – S
- Partes: Cecilia Marcia Claros Bascopé c/ Holbein Oscar Arevalo Villarroel
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicho fallo es recurrido de apelación por el demandado de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- - La falsa acusación de agresión física y psicológica en mérito a un formulario de
- - Currículum vitae “fabricado” para engañar al Juez A quo (fs
- - Informe del Colegio La Salle (fs
- - La falta de seriedad del informe prestado por el SEDEGES, que fue elaborado en
- - La remisión de antecedentes al Ministerio Público, para que la adversa responda por la
- 2
- 3
- - El Tribunal no ha considerado que el inmueble se encuentra hipotecado cuyas cuotas mensuales
- - El Tribunal en forma sugestiva ha vulnerado el art
- - El Auto de Vista contradice los arts
- - El acuerdo transaccional de fs
- - Fs
- Por lo que en base a los recursos de casación en la forma y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a dicha acusación, corresponde señalar que en obrados se ha generado el informe de
- En cambio la ausencia de valoración del medio de prueba, en este caso la omisión
- Sin embargo de lo expuesto, corresponde señalar con carácter orientativo que cuando se tiene que
- Sobre lo cual, diremos que esta instancia casacional tiene limitada su competencia, en cuanto a
- Asimismo corresponde señalar que en la segunda parte, de la acusación refiere que en la
- SOBRE LA CESACIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR
- Corresponde señalar que en el documento de fs
- La infracción referida a que el Juez de primera instancia incurrido en error al concederé
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Libro Tomas de Razón: Quinto
