Auto Supremo AS/0457/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2013

Fecha: 30-Ago-2013

- El Tribunal en forma sugestiva ha vulnerado el art

- Tampoco se ha revisado que en la cláusula séptima del contrato de alquiler de vivienda de la Sra. Claros cursante a fs. 37 por la suma de Bs. 1.300.- se establece que dicho contrato venció hacía dos años, pero el Tribunal de Alzada omite hacer dicho análisis ya que a la fecha no se ha demostrado que la Sra. Claros siga pagando un canon de alquiler de vivienda por la suma de Bs. 1.300.- mensual, ya que la vencimiento del contrato ésta se cambió de domicilio y no tuvo la decencia de informar al Tribunal ni siquiera exhibir su nuevo contrato.
- El Tribunal en forma sugestiva ha vulnerado el art. 26 num. 1) y 2) concordante con referencia al art. 143 del Código de Familia, ya que se indica líneas arriba la Sra. Claros no se encuentra en estado de necesidad alguna pues el profesional y actualmente trabajadora activa de la administración pública como expreso recientemente en su memorial de fs. 742 y 749, que cuenta con un currículo amplio que cursa de fs. 113 a 119, que lo ha expresado en fs. 183