- La falsa acusación de agresión física y psicológica en mérito a un formulario de
El Auto de Vista señalaría que no es posible tomar en cuenta el informe del SEDEGES de fs. 146, cuando el informe es de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por haber sido realizado cuando la niña tenía 4 años y ahora tiene la edad de 8 años, y confirma en forma contradictoria la Sentencia apelada, más aún si el informe de fs. 390 a 391 recomienda que la niña continúe a lado de la madre y sugiere que el padre la visite para no romper los lazos afectivos, y que en aplicación de las reglas de la sana crítica, pruebas y elementos de convicción el Tribunal infringe el art. 441 del Código de Procedimiento Civil.
2.1- Asimismo señala que sobre la guarda y tenencia de la menor se cuenta con voto disidente, que emite criterio por anularse la Sentencia y disponerse la elaboración de nuevo informe psicológico y los vocales que suscriben el Auto de Vista, infringen y violan los derechos de la niña protegidos por el art. 100 de la Ley Nº 2026, vulneran su derecho a emitir su opinión en este asunto que les afecta, se vulnera su integridad psico emocional prescrito en el art. 105 de la misma ley, además de omitir esas normas constituye maltrato en contra de la menor omisión que atenta el art. 108 de la Ley Nº 2026.
2.2.- Por otra parte sostiene que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia no ha tomado en cuenta los siguientes aspectos determinantes para la guarda de la niña:
- La falsa acusación de agresión física y psicológica en mérito a un formulario de citación de fecha 9 de enero de 2010 (fs. 33), la actora pone en conocimiento del Juez la supuesta agresión en fecha 12 de enero de 2010 (fs. 39 y 40), más de dos meses luego de iniciada la acción de divorcio por separación libre y consentida, hechos que falsean la verdad por parte de la demandante
2.1- Asimismo señala que sobre la guarda y tenencia de la menor se cuenta con voto disidente, que emite criterio por anularse la Sentencia y disponerse la elaboración de nuevo informe psicológico y los vocales que suscriben el Auto de Vista, infringen y violan los derechos de la niña protegidos por el art. 100 de la Ley Nº 2026, vulneran su derecho a emitir su opinión en este asunto que les afecta, se vulnera su integridad psico emocional prescrito en el art. 105 de la misma ley, además de omitir esas normas constituye maltrato en contra de la menor omisión que atenta el art. 108 de la Ley Nº 2026.
2.2.- Por otra parte sostiene que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia no ha tomado en cuenta los siguientes aspectos determinantes para la guarda de la niña:
- La falsa acusación de agresión física y psicológica en mérito a un formulario de citación de fecha 9 de enero de 2010 (fs. 33), la actora pone en conocimiento del Juez la supuesta agresión en fecha 12 de enero de 2010 (fs. 39 y 40), más de dos meses luego de iniciada la acción de divorcio por separación libre y consentida, hechos que falsean la verdad por parte de la demandante
- Auto Supremo: 457/2013
- Sucre: 30 de agosto 2013
- Expediente: CB – 67 – 13 – S
- Partes: Cecilia Marcia Claros Bascopé c/ Holbein Oscar Arevalo Villarroel
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicho fallo es recurrido de apelación por el demandado de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- - La falsa acusación de agresión física y psicológica en mérito a un formulario de
- - Currículum vitae “fabricado” para engañar al Juez A quo (fs
- - Informe del Colegio La Salle (fs
- - La falta de seriedad del informe prestado por el SEDEGES, que fue elaborado en
- - La remisión de antecedentes al Ministerio Público, para que la adversa responda por la
- 2
- 3
- - El Tribunal no ha considerado que el inmueble se encuentra hipotecado cuyas cuotas mensuales
- - El Tribunal en forma sugestiva ha vulnerado el art
- - El Auto de Vista contradice los arts
- - El acuerdo transaccional de fs
- - Fs
- Por lo que en base a los recursos de casación en la forma y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a dicha acusación, corresponde señalar que en obrados se ha generado el informe de
- En cambio la ausencia de valoración del medio de prueba, en este caso la omisión
- Sin embargo de lo expuesto, corresponde señalar con carácter orientativo que cuando se tiene que
- Sobre lo cual, diremos que esta instancia casacional tiene limitada su competencia, en cuanto a
- Asimismo corresponde señalar que en la segunda parte, de la acusación refiere que en la
- SOBRE LA CESACIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR
- Corresponde señalar que en el documento de fs
- La infracción referida a que el Juez de primera instancia incurrido en error al concederé
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Libro Tomas de Razón: Quinto
