Auto Supremo AS/0457/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2013

Fecha: 30-Ago-2013

- La falsa acusación de agresión física y psicológica en mérito a un formulario de

El Auto de Vista señalaría que no es posible tomar en cuenta el informe del SEDEGES de fs. 146, cuando el informe es de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por haber sido realizado cuando la niña tenía 4 años y ahora tiene la edad de 8 años, y confirma en forma contradictoria la Sentencia apelada, más aún si el informe de fs. 390 a 391 recomienda que la niña continúe a lado de la madre y sugiere que el padre la visite para no romper los lazos afectivos, y que en aplicación de las reglas de la sana crítica, pruebas y elementos de convicción el Tribunal infringe el art. 441 del Código de Procedimiento Civil.
2.1- Asimismo señala que sobre la guarda y tenencia de la menor se cuenta con voto disidente, que emite criterio por anularse la Sentencia y disponerse la elaboración de nuevo informe psicológico y los vocales que suscriben el Auto de Vista, infringen y violan los derechos de la niña protegidos por el art. 100 de la Ley Nº 2026, vulneran su derecho a emitir su opinión en este asunto que les afecta, se vulnera su integridad psico emocional prescrito en el art. 105 de la misma ley, además de omitir esas normas constituye maltrato en contra de la menor omisión que atenta el art. 108 de la Ley Nº 2026.
2.2.- Por otra parte sostiene que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia no ha tomado en cuenta los siguientes aspectos determinantes para la guarda de la niña:
- La falsa acusación de agresión física y psicológica en mérito a un formulario de citación de fecha 9 de enero de 2010 (fs. 33), la actora pone en conocimiento del Juez la supuesta agresión en fecha 12 de enero de 2010 (fs. 39 y 40), más de dos meses luego de iniciada la acción de divorcio por separación libre y consentida, hechos que falsean la verdad por parte de la demandante