POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista en los arts. 271 num.4) y 274 del Código de Procedimiento Civil y en virtud a lo previsto en el art. 41 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en cuanto a la emisión del presente fallo con la cantidad de la mayoría absoluta de los miembros de la Sala civil, que ha merecido esa interpretación conforme a la Sentencia Constitucional Nº 2537/2012 de 14 de diciembre de 2012.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 4) y 274 ambos del Código de Procedimiento Civil en base al recurso de casación interpuesto por Holbein Oscar Arévalo Villarroel, CASA parcialmente el Auto de Vista con Partida Nº 68 Libro Nº 194 de 22 de marzo 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y revoca parcialmente la entrega mensual de Bs. 1.300.- dispuesta en favor de Cecilia Marcia Claros Bascope, que se entiende habérsela efectuado como asistencia para vivienda de las beneficiarias Cecilia Marcia Claros Bascope y Adriana Cecilia Arévalo Claros, y tomando en cuenta que la asistencia en favor de la esposa ha cesado dicho importe corresponde ser reducido en una mitad, manteniendo la suma de Bs. 650.- destinado a la vivienda en favor de la menor, en lo demás respecto a la suma de Bs. 1.500.- se mantiene subsistente, con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 4) y 274 ambos del Código de Procedimiento Civil en base al recurso de casación interpuesto por Holbein Oscar Arévalo Villarroel, CASA parcialmente el Auto de Vista con Partida Nº 68 Libro Nº 194 de 22 de marzo 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y revoca parcialmente la entrega mensual de Bs. 1.300.- dispuesta en favor de Cecilia Marcia Claros Bascope, que se entiende habérsela efectuado como asistencia para vivienda de las beneficiarias Cecilia Marcia Claros Bascope y Adriana Cecilia Arévalo Claros, y tomando en cuenta que la asistencia en favor de la esposa ha cesado dicho importe corresponde ser reducido en una mitad, manteniendo la suma de Bs. 650.- destinado a la vivienda en favor de la menor, en lo demás respecto a la suma de Bs. 1.500.- se mantiene subsistente, con costas
- Auto Supremo: 457/2013
- Sucre: 30 de agosto 2013
- Expediente: CB – 67 – 13 – S
- Partes: Cecilia Marcia Claros Bascopé c/ Holbein Oscar Arevalo Villarroel
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicho fallo es recurrido de apelación por el demandado de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- - La falsa acusación de agresión física y psicológica en mérito a un formulario de
- - Currículum vitae “fabricado” para engañar al Juez A quo (fs
- - Informe del Colegio La Salle (fs
- - La falta de seriedad del informe prestado por el SEDEGES, que fue elaborado en
- - La remisión de antecedentes al Ministerio Público, para que la adversa responda por la
- 2
- 3
- - El Tribunal no ha considerado que el inmueble se encuentra hipotecado cuyas cuotas mensuales
- - El Tribunal en forma sugestiva ha vulnerado el art
- - El Auto de Vista contradice los arts
- - El acuerdo transaccional de fs
- - Fs
- Por lo que en base a los recursos de casación en la forma y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a dicha acusación, corresponde señalar que en obrados se ha generado el informe de
- En cambio la ausencia de valoración del medio de prueba, en este caso la omisión
- Sin embargo de lo expuesto, corresponde señalar con carácter orientativo que cuando se tiene que
- Sobre lo cual, diremos que esta instancia casacional tiene limitada su competencia, en cuanto a
- Asimismo corresponde señalar que en la segunda parte, de la acusación refiere que en la
- SOBRE LA CESACIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR
- Corresponde señalar que en el documento de fs
- La infracción referida a que el Juez de primera instancia incurrido en error al concederé
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Libro Tomas de Razón: Quinto
