Auto Supremo AS/0457/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2013

Fecha: 30-Ago-2013

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista en los arts. 271 num.4) y 274 del Código de Procedimiento Civil y en virtud a lo previsto en el art. 41 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en cuanto a la emisión del presente fallo con la cantidad de la mayoría absoluta de los miembros de la Sala civil, que ha merecido esa interpretación conforme a la Sentencia Constitucional Nº 2537/2012 de 14 de diciembre de 2012.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 4) y 274 ambos del Código de Procedimiento Civil en base al recurso de casación interpuesto por Holbein Oscar Arévalo Villarroel, CASA parcialmente el Auto de Vista con Partida Nº 68 Libro Nº 194 de 22 de marzo 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y revoca parcialmente la entrega mensual de Bs. 1.300.- dispuesta en favor de Cecilia Marcia Claros Bascope, que se entiende habérsela efectuado como asistencia para vivienda de las beneficiarias Cecilia Marcia Claros Bascope y Adriana Cecilia Arévalo Claros, y tomando en cuenta que la asistencia en favor de la esposa ha cesado dicho importe corresponde ser reducido en una mitad, manteniendo la suma de Bs. 650.- destinado a la vivienda en favor de la menor, en lo demás respecto a la suma de Bs. 1.500.- se mantiene subsistente, con costas