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- El Auto de fecha 14 de enero de 2013 el Tribunal impuso multas progresivas contra la Sra. Claros por incumplimiento a las órdenes judiciales emanadas del propio Tribunal y al régimen de visitas.
2.3.- Refiere que el Tribunal de Alzada no ha considerado que la madre viola y omite en forma habitual los derechos de su hija e incurre en maltrato prescrito en los arts. 108 y 109 numerales 6 y 7 de la Ley Nº 2026, mientras tanto el Tribunal de apelación ni siquiera permitió remitir antecedentes a la competencia de la Niñezg infringiendo los arts. 110 numerales 2) y 3) y art. 111.
2.4.- Señala, también que, de acuerdo al art. 233 num. 2) del Código de procedimiento civil faculta al Tribunal, antes del decreto de autos, disponer se produzcan las pruebas que estime conveniente y convocar a su hija a una entrevista personal para escuchar su opinión, además se incurre en error de hecho y derecho como demuestra con actos auténticos referidos e identificados que demuestran la equivocación del Tribunal
2.3.- Refiere que el Tribunal de Alzada no ha considerado que la madre viola y omite en forma habitual los derechos de su hija e incurre en maltrato prescrito en los arts. 108 y 109 numerales 6 y 7 de la Ley Nº 2026, mientras tanto el Tribunal de apelación ni siquiera permitió remitir antecedentes a la competencia de la Niñezg infringiendo los arts. 110 numerales 2) y 3) y art. 111.
2.4.- Señala, también que, de acuerdo al art. 233 num. 2) del Código de procedimiento civil faculta al Tribunal, antes del decreto de autos, disponer se produzcan las pruebas que estime conveniente y convocar a su hija a una entrevista personal para escuchar su opinión, además se incurre en error de hecho y derecho como demuestra con actos auténticos referidos e identificados que demuestran la equivocación del Tribunal
- Auto Supremo: 457/2013
- Sucre: 30 de agosto 2013
- Expediente: CB – 67 – 13 – S
- Partes: Cecilia Marcia Claros Bascopé c/ Holbein Oscar Arevalo Villarroel
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicho fallo es recurrido de apelación por el demandado de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- - La falsa acusación de agresión física y psicológica en mérito a un formulario de
- - Currículum vitae “fabricado” para engañar al Juez A quo (fs
- - Informe del Colegio La Salle (fs
- - La falta de seriedad del informe prestado por el SEDEGES, que fue elaborado en
- - La remisión de antecedentes al Ministerio Público, para que la adversa responda por la
- 2
- 3
- - El Tribunal no ha considerado que el inmueble se encuentra hipotecado cuyas cuotas mensuales
- - El Tribunal en forma sugestiva ha vulnerado el art
- - El Auto de Vista contradice los arts
- - El acuerdo transaccional de fs
- - Fs
- Por lo que en base a los recursos de casación en la forma y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a dicha acusación, corresponde señalar que en obrados se ha generado el informe de
- En cambio la ausencia de valoración del medio de prueba, en este caso la omisión
- Sin embargo de lo expuesto, corresponde señalar con carácter orientativo que cuando se tiene que
- Sobre lo cual, diremos que esta instancia casacional tiene limitada su competencia, en cuanto a
- Asimismo corresponde señalar que en la segunda parte, de la acusación refiere que en la
- SOBRE LA CESACIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR
- Corresponde señalar que en el documento de fs
- La infracción referida a que el Juez de primera instancia incurrido en error al concederé
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Libro Tomas de Razón: Quinto
