Auto Supremo AS/0457/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2013

Fecha: 30-Ago-2013

Sin embargo de lo expuesto, corresponde señalar con carácter orientativo que cuando se tiene que

Sin embargo de lo expuesto, corresponde señalar con carácter orientativo que cuando se tiene que impugnar aspectos relativos a la guarda de una menor emergente de un proceso de divorcio, conforme a la regla contenida en el art. 145 del Código de Familia, se debe efectuar una ponderación de las características de los padres para el mejor cuidado e interés moral y material de los menores, y no referirse solo a los aspectos negativos de algunos de los padres, sino que el que peticiona debe demostrar que en el proceso de ha probado dichas circunstancias y los elementos en obrados que acreditan ese aspecto, lo que tampoco no ha ocurrido, razón por la cual el presente parágrafo tiene tan solo carácter orientativo