Auto Supremo AS/0457/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2013

Fecha: 30-Ago-2013

La infracción referida a que el Juez de primera instancia incurrido en error al concederé

SOBRE LA NULIDAD PARCIAL DEL DOCUMENTO TRASACCIONAL.-
La infracción referida a que el Juez de primera instancia incurrido en error al concederé el recurso de apelación en el efecto diferido y no devolutivo, además de haber infringido el art. 236 del Código de procedimiento Civil, al no pronunciarse sobre la aplicación del art. 380 del Código de Familia. Sobre la base de la acusación deducida en el recurso de casación, se debe señalar que si el Ad quem no se hubiera pronunciado sobre los agravios que se hubieran expuesto en el recurso de apelación, corresponde señalar que ciertamente correspondía señalar como infracción el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo dicha infracción debe estar respaldada con una pretensión de lo que se busca con la infracción acusada, y casi en la generalidad de las infracciones de orden procesal, lo que se busca es retrotraer el procedimiento, con el fin de cumplir la norma inobservada, que haya causada perjuicio, además dicha infracción y pretensión debe estar invocada dentro de un recurso de casación en la forma, lo que no ha ocurrido, pues el recurrente señala vulnerado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y lo hace dentro de un recurso de casación en el fondo, además precisar la pretensión de anular los obrados, lo que no ha ocurrido en la especie, por lo que la misma deviene en infundada