La infracción referida a que el Juez de primera instancia incurrido en error al concederé
SOBRE LA NULIDAD PARCIAL DEL DOCUMENTO TRASACCIONAL.-
La infracción referida a que el Juez de primera instancia incurrido en error al concederé el recurso de apelación en el efecto diferido y no devolutivo, además de haber infringido el art. 236 del Código de procedimiento Civil, al no pronunciarse sobre la aplicación del art. 380 del Código de Familia. Sobre la base de la acusación deducida en el recurso de casación, se debe señalar que si el Ad quem no se hubiera pronunciado sobre los agravios que se hubieran expuesto en el recurso de apelación, corresponde señalar que ciertamente correspondía señalar como infracción el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo dicha infracción debe estar respaldada con una pretensión de lo que se busca con la infracción acusada, y casi en la generalidad de las infracciones de orden procesal, lo que se busca es retrotraer el procedimiento, con el fin de cumplir la norma inobservada, que haya causada perjuicio, además dicha infracción y pretensión debe estar invocada dentro de un recurso de casación en la forma, lo que no ha ocurrido, pues el recurrente señala vulnerado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y lo hace dentro de un recurso de casación en el fondo, además precisar la pretensión de anular los obrados, lo que no ha ocurrido en la especie, por lo que la misma deviene en infundada
La infracción referida a que el Juez de primera instancia incurrido en error al concederé el recurso de apelación en el efecto diferido y no devolutivo, además de haber infringido el art. 236 del Código de procedimiento Civil, al no pronunciarse sobre la aplicación del art. 380 del Código de Familia. Sobre la base de la acusación deducida en el recurso de casación, se debe señalar que si el Ad quem no se hubiera pronunciado sobre los agravios que se hubieran expuesto en el recurso de apelación, corresponde señalar que ciertamente correspondía señalar como infracción el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo dicha infracción debe estar respaldada con una pretensión de lo que se busca con la infracción acusada, y casi en la generalidad de las infracciones de orden procesal, lo que se busca es retrotraer el procedimiento, con el fin de cumplir la norma inobservada, que haya causada perjuicio, además dicha infracción y pretensión debe estar invocada dentro de un recurso de casación en la forma, lo que no ha ocurrido, pues el recurrente señala vulnerado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y lo hace dentro de un recurso de casación en el fondo, además precisar la pretensión de anular los obrados, lo que no ha ocurrido en la especie, por lo que la misma deviene en infundada
- Auto Supremo: 457/2013
- Sucre: 30 de agosto 2013
- Expediente: CB – 67 – 13 – S
- Partes: Cecilia Marcia Claros Bascopé c/ Holbein Oscar Arevalo Villarroel
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicho fallo es recurrido de apelación por el demandado de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- - La falsa acusación de agresión física y psicológica en mérito a un formulario de
- - Currículum vitae “fabricado” para engañar al Juez A quo (fs
- - Informe del Colegio La Salle (fs
- - La falta de seriedad del informe prestado por el SEDEGES, que fue elaborado en
- - La remisión de antecedentes al Ministerio Público, para que la adversa responda por la
- 2
- 3
- - El Tribunal no ha considerado que el inmueble se encuentra hipotecado cuyas cuotas mensuales
- - El Tribunal en forma sugestiva ha vulnerado el art
- - El Auto de Vista contradice los arts
- - El acuerdo transaccional de fs
- - Fs
- Por lo que en base a los recursos de casación en la forma y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a dicha acusación, corresponde señalar que en obrados se ha generado el informe de
- En cambio la ausencia de valoración del medio de prueba, en este caso la omisión
- Sin embargo de lo expuesto, corresponde señalar con carácter orientativo que cuando se tiene que
- Sobre lo cual, diremos que esta instancia casacional tiene limitada su competencia, en cuanto a
- Asimismo corresponde señalar que en la segunda parte, de la acusación refiere que en la
- SOBRE LA CESACIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR
- Corresponde señalar que en el documento de fs
- La infracción referida a que el Juez de primera instancia incurrido en error al concederé
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Libro Tomas de Razón: Quinto
