Auto Supremo AS/0457/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2013

Fecha: 30-Ago-2013

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3.- Manifiesta que en la cláusula quinta del acuerdo transaccional se deja claramente establecido que como efecto de la separación, el inmueble se encuentra alquilado en la suma de Bs. 1.757,5.- de los cuales Bs. 1.300.- se entregará en favor de la esposa los cuales ya se contempla dentro del monto de asistencia familiar, empero el Tribunal incurre en error y contradicción con lo siguiente:
- El Tribunal confirma la Sentencia en la cual se determina la cesación de la asistencia familiar en favor de la demandante, pues se ha demostrado que la misma no necesita la pensión por su condición de profesional sin embargo se le restituye la suma de Bs. 1.300.- liberando a la madre de toda responsabilidad y de la obligatoriedad a la que está sujeta aplicando el art. 15 num. 2), 19, 20 y 21 del Código de Familia, la m adre también está obligada a prestar asistencia familiar, además debe acreditarse el estado de necesidad, la madre trabaja, es apta mental y físicamente, para procurase los medios propios de subsistencia y la proporcionalidad que se cumple de su parte con el monto de asistencia familiar que pago en la suma de Bs. 1.500, por lo que la madre debe cubrir cuando menos con la vivienda de la hija, al no ser el padre el único obligado, por lo que se infringe el art. 120 del Código de Familia