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3.- Manifiesta que en la cláusula quinta del acuerdo transaccional se deja claramente establecido que como efecto de la separación, el inmueble se encuentra alquilado en la suma de Bs. 1.757,5.- de los cuales Bs. 1.300.- se entregará en favor de la esposa los cuales ya se contempla dentro del monto de asistencia familiar, empero el Tribunal incurre en error y contradicción con lo siguiente:
- El Tribunal confirma la Sentencia en la cual se determina la cesación de la asistencia familiar en favor de la demandante, pues se ha demostrado que la misma no necesita la pensión por su condición de profesional sin embargo se le restituye la suma de Bs. 1.300.- liberando a la madre de toda responsabilidad y de la obligatoriedad a la que está sujeta aplicando el art. 15 num. 2), 19, 20 y 21 del Código de Familia, la m adre también está obligada a prestar asistencia familiar, además debe acreditarse el estado de necesidad, la madre trabaja, es apta mental y físicamente, para procurase los medios propios de subsistencia y la proporcionalidad que se cumple de su parte con el monto de asistencia familiar que pago en la suma de Bs. 1.500, por lo que la madre debe cubrir cuando menos con la vivienda de la hija, al no ser el padre el único obligado, por lo que se infringe el art. 120 del Código de Familia
- El Tribunal confirma la Sentencia en la cual se determina la cesación de la asistencia familiar en favor de la demandante, pues se ha demostrado que la misma no necesita la pensión por su condición de profesional sin embargo se le restituye la suma de Bs. 1.300.- liberando a la madre de toda responsabilidad y de la obligatoriedad a la que está sujeta aplicando el art. 15 num. 2), 19, 20 y 21 del Código de Familia, la m adre también está obligada a prestar asistencia familiar, además debe acreditarse el estado de necesidad, la madre trabaja, es apta mental y físicamente, para procurase los medios propios de subsistencia y la proporcionalidad que se cumple de su parte con el monto de asistencia familiar que pago en la suma de Bs. 1.500, por lo que la madre debe cubrir cuando menos con la vivienda de la hija, al no ser el padre el único obligado, por lo que se infringe el art. 120 del Código de Familia
- Auto Supremo: 457/2013
- Sucre: 30 de agosto 2013
- Expediente: CB – 67 – 13 – S
- Partes: Cecilia Marcia Claros Bascopé c/ Holbein Oscar Arevalo Villarroel
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicho fallo es recurrido de apelación por el demandado de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- - La falsa acusación de agresión física y psicológica en mérito a un formulario de
- - Currículum vitae “fabricado” para engañar al Juez A quo (fs
- - Informe del Colegio La Salle (fs
- - La falta de seriedad del informe prestado por el SEDEGES, que fue elaborado en
- - La remisión de antecedentes al Ministerio Público, para que la adversa responda por la
- 2
- 3
- - El Tribunal no ha considerado que el inmueble se encuentra hipotecado cuyas cuotas mensuales
- - El Tribunal en forma sugestiva ha vulnerado el art
- - El Auto de Vista contradice los arts
- - El acuerdo transaccional de fs
- - Fs
- Por lo que en base a los recursos de casación en la forma y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a dicha acusación, corresponde señalar que en obrados se ha generado el informe de
- En cambio la ausencia de valoración del medio de prueba, en este caso la omisión
- Sin embargo de lo expuesto, corresponde señalar con carácter orientativo que cuando se tiene que
- Sobre lo cual, diremos que esta instancia casacional tiene limitada su competencia, en cuanto a
- Asimismo corresponde señalar que en la segunda parte, de la acusación refiere que en la
- SOBRE LA CESACIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR
- Corresponde señalar que en el documento de fs
- La infracción referida a que el Juez de primera instancia incurrido en error al concederé
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Libro Tomas de Razón: Quinto
