- La falta de seriedad del informe prestado por el SEDEGES, que fue elaborado en
- Citación personal realizada Familia, ocasionada en la puerta de un bar donde la actora se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas (fs. 89 a 92 y memorial de fs. 93 a 95).
- Malicioso incidente de cesación al régimen de visitas de fs. 103 vlta., que fue desistido por la demandante en audiencia de conciliación de fecha 18 de septiembre de 2010 (fs. 153), por no existir causa alguna para ello.
- Informe de atenciones médicas presentado a la Caja bancaria (fs. 229 a 232), que acredita que la niña fue atendida más de 100 veces, desde la fecha de separación de sus padres hasta octubre de 2009, que denota falta de descuido e irresponsabilidad en la atención y cuidado de su hija, por parte de su madre.
- La grabación “montada”, de una supuesta conversación telefónica entre la demandante, quien tomó más de 40 salidas para montar y fabricar la grabación.
- La falsa, lesiva y calumniosa e inventada denuncia de violencia familiar, instaurada por la actora, llegando al punto de autoflagelación para burlar a las autoridades forenses, fiscales y jurisdiccionales, que fue desmentida mereciendo la resolución de fecha 01 de diciembre de 2010 (fs. 318).
- Las fotografías del interior del inmueble que habitan la demandante y la niña (fs. 228 a 290), que pese de contar con ambientes adecuados, la madre no mantiene ambientes limpios y ordenados para la habitación de su hija.
- La superposición de intereses personales de la demandante ante el desarrollo académico de la niña, llevada de viaje por su madre para trámites personales durante días hábiles.
- A fs. 380 cursa informe prestado por la Caja de Salud de la Banca Privada, que establece expresamente que en fecha 3 de marzo de 2009, la demandante fue internada refiriendo un sangrado trasvaginal, de una semana de evolución, con el diagnóstico de amenaza de aborto, deduciendo que la misma atentó contra su propia integridad física y salud.
- La falta de seriedad del informe prestado por el SEDEGES, que fue elaborado en base al formato correspondiente a la evaluación de otra familia, haciendo aseveraciones sobre su conducta o la impresión que tiene su niña sobre sus padres (fs. 390), que es alejada de la realidad
- Malicioso incidente de cesación al régimen de visitas de fs. 103 vlta., que fue desistido por la demandante en audiencia de conciliación de fecha 18 de septiembre de 2010 (fs. 153), por no existir causa alguna para ello.
- Informe de atenciones médicas presentado a la Caja bancaria (fs. 229 a 232), que acredita que la niña fue atendida más de 100 veces, desde la fecha de separación de sus padres hasta octubre de 2009, que denota falta de descuido e irresponsabilidad en la atención y cuidado de su hija, por parte de su madre.
- La grabación “montada”, de una supuesta conversación telefónica entre la demandante, quien tomó más de 40 salidas para montar y fabricar la grabación.
- La falsa, lesiva y calumniosa e inventada denuncia de violencia familiar, instaurada por la actora, llegando al punto de autoflagelación para burlar a las autoridades forenses, fiscales y jurisdiccionales, que fue desmentida mereciendo la resolución de fecha 01 de diciembre de 2010 (fs. 318).
- Las fotografías del interior del inmueble que habitan la demandante y la niña (fs. 228 a 290), que pese de contar con ambientes adecuados, la madre no mantiene ambientes limpios y ordenados para la habitación de su hija.
- La superposición de intereses personales de la demandante ante el desarrollo académico de la niña, llevada de viaje por su madre para trámites personales durante días hábiles.
- A fs. 380 cursa informe prestado por la Caja de Salud de la Banca Privada, que establece expresamente que en fecha 3 de marzo de 2009, la demandante fue internada refiriendo un sangrado trasvaginal, de una semana de evolución, con el diagnóstico de amenaza de aborto, deduciendo que la misma atentó contra su propia integridad física y salud.
- La falta de seriedad del informe prestado por el SEDEGES, que fue elaborado en base al formato correspondiente a la evaluación de otra familia, haciendo aseveraciones sobre su conducta o la impresión que tiene su niña sobre sus padres (fs. 390), que es alejada de la realidad
- Auto Supremo: 457/2013
- Sucre: 30 de agosto 2013
- Expediente: CB – 67 – 13 – S
- Partes: Cecilia Marcia Claros Bascopé c/ Holbein Oscar Arevalo Villarroel
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicho fallo es recurrido de apelación por el demandado de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- - La falsa acusación de agresión física y psicológica en mérito a un formulario de
- - Currículum vitae “fabricado” para engañar al Juez A quo (fs
- - Informe del Colegio La Salle (fs
- - La falta de seriedad del informe prestado por el SEDEGES, que fue elaborado en
- - La remisión de antecedentes al Ministerio Público, para que la adversa responda por la
- 2
- 3
- - El Tribunal no ha considerado que el inmueble se encuentra hipotecado cuyas cuotas mensuales
- - El Tribunal en forma sugestiva ha vulnerado el art
- - El Auto de Vista contradice los arts
- - El acuerdo transaccional de fs
- - Fs
- Por lo que en base a los recursos de casación en la forma y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a dicha acusación, corresponde señalar que en obrados se ha generado el informe de
- En cambio la ausencia de valoración del medio de prueba, en este caso la omisión
- Sin embargo de lo expuesto, corresponde señalar con carácter orientativo que cuando se tiene que
- Sobre lo cual, diremos que esta instancia casacional tiene limitada su competencia, en cuanto a
- Asimismo corresponde señalar que en la segunda parte, de la acusación refiere que en la
- SOBRE LA CESACIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR
- Corresponde señalar que en el documento de fs
- La infracción referida a que el Juez de primera instancia incurrido en error al concederé
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Libro Tomas de Razón: Quinto
