Auto Supremo AS/0457/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2013

Fecha: 30-Ago-2013

Por lo que en base a los recursos de casación en la forma y

SOBRE LA NULIDAD PARCIAL DEL DOCUMENTO TRANSACCIONAL.-
1.- El Auto de Vista hace consideraciones alejadas al punto del reclamo por la nulidad parcial de la transacción, considera que no debía plantearse nulidad sino anulabilidad, que como no fue objeto del proceso del proceso impide su pronunciamiento, posteriormente señala que el recurso de apelación debía plantearse en el efecto devolutivo y no diferido, siendo error de la juzgadora de primera instancia, que es un error ajeno al recurso de apelación para cuyo pronunciamiento debía de darse al aplicación del art. 280 del Código de Familia en su parte segunda, en la Sentencia se hace mención al rechazo por un simple decreto de 27 de mayo de 2009 así como por auto de 9 de junio de 2009, al expresar agravios argumentó que la Juez de primera instancia incurrió en error al conceder el recurso de apelación en el efecto diferido y no devolutivo, además que no ha permitido que pruebe los fundamentos de esa nulidad parcial.
Así el Tribunal de Alzada ha infringido el art. 236 del Código de Procedimiento Civil al no pronunciarse sobre la aplicación del art. 380 del Código de Familia.
Por lo que en base a los recursos de casación en la forma y en el fondo solicita, por una parte que se case el Auto de Vista, por violación, interpretación errónea de las leyes por la existencia de contradicciones y por los errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, por otra parte, y por otra parte al no haberse pronunciado sobre la pretensión deducida en el proceso y reclamadas oportunamente y se mantenga la cesación de la asistencia familiar otorgada a Cecilia Claros Bascope, se le conceda la guarda de la menor Adriana Cecilia o cuando menos se escuche su opinión, y finalmente se declare la nulidad del acuerdo transaccional por contener estipulaciones contradictorias a los arts. 101 y 1023 del Código de Familia. Deliberando en el fondo pro la división y partición de activos y pasivos gananciales