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Razón por la cual se advierte que el Auto de Vista, se ha pronunciado más allá de lo pedido, que constituye causal del recurso de casación en la forma, conforme al art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, ya que el Auto de Vista, sin ningún fundamento redujo la asistencia familiar de Bs. 3.000.- a Bs. 2.800.- que la apelante no demandó, exigiendo la vigencia de ese monto y cita jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 187 de fecha 03 de agosto de 2000; señala que la Sentencia de divorcio declara la cesación de asistencia familiar que beneficiaba a la esposa, sin que haya reclamado, tampoco se reclamó que ese monto sería solo en favor de su hija en Bs. 1.500.-
EN EL FONDO.-
SOBRE LA GUARDA DE LA MENOR.-
1.- Trascribiendo parte del Auto de Vista, señala que el Ad quem hubiera indicado en su resolución que, al no contar con informes actualizados por el SEDEGES que recomienden que la niña deba permanecer con el padre, y menos que se hubiera consultado su opinión respecto a esta temática, los argumentos del apelante carecerían de mérito, para luego señalar que en la misma Resolución de Vista se señalaría en forma posterior que la menor al contar con la edad de 8 años, resultaría necesario efectuar un abordaje psicológico y demás valoraciones previstas por ley y esencialmente consultar la opinión de la menor en aplicación del principio de autonomía progresiva, y en ejercicio del derecho que tiene a manifestar su opinión cuando se trate de medidas que tienden a proteger sus derechos, su integridad física y psicológica
EN EL FONDO.-
SOBRE LA GUARDA DE LA MENOR.-
1.- Trascribiendo parte del Auto de Vista, señala que el Ad quem hubiera indicado en su resolución que, al no contar con informes actualizados por el SEDEGES que recomienden que la niña deba permanecer con el padre, y menos que se hubiera consultado su opinión respecto a esta temática, los argumentos del apelante carecerían de mérito, para luego señalar que en la misma Resolución de Vista se señalaría en forma posterior que la menor al contar con la edad de 8 años, resultaría necesario efectuar un abordaje psicológico y demás valoraciones previstas por ley y esencialmente consultar la opinión de la menor en aplicación del principio de autonomía progresiva, y en ejercicio del derecho que tiene a manifestar su opinión cuando se trate de medidas que tienden a proteger sus derechos, su integridad física y psicológica
- Auto Supremo: 457/2013
- Sucre: 30 de agosto 2013
- Expediente: CB – 67 – 13 – S
- Partes: Cecilia Marcia Claros Bascopé c/ Holbein Oscar Arevalo Villarroel
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicho fallo es recurrido de apelación por el demandado de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- - La falsa acusación de agresión física y psicológica en mérito a un formulario de
- - Currículum vitae “fabricado” para engañar al Juez A quo (fs
- - Informe del Colegio La Salle (fs
- - La falta de seriedad del informe prestado por el SEDEGES, que fue elaborado en
- - La remisión de antecedentes al Ministerio Público, para que la adversa responda por la
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- - El Tribunal no ha considerado que el inmueble se encuentra hipotecado cuyas cuotas mensuales
- - El Tribunal en forma sugestiva ha vulnerado el art
- - El Auto de Vista contradice los arts
- - El acuerdo transaccional de fs
- - Fs
- Por lo que en base a los recursos de casación en la forma y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a dicha acusación, corresponde señalar que en obrados se ha generado el informe de
- En cambio la ausencia de valoración del medio de prueba, en este caso la omisión
- Sin embargo de lo expuesto, corresponde señalar con carácter orientativo que cuando se tiene que
- Sobre lo cual, diremos que esta instancia casacional tiene limitada su competencia, en cuanto a
- Asimismo corresponde señalar que en la segunda parte, de la acusación refiere que en la
- SOBRE LA CESACIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR
- Corresponde señalar que en el documento de fs
- La infracción referida a que el Juez de primera instancia incurrido en error al concederé
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Libro Tomas de Razón: Quinto
