Respecto a dicha acusación, corresponde señalar que en obrados se ha generado el informe de
Respecto a dicha acusación, corresponde señalar que en obrados se ha generado el informe de fs. 390 a 391 en el que se señala que se ha entrevistado a la menor Adriana Cecilia, por lo que se evidencia haberse recabado la opinión de la menor con relación a su entorno familiar, con ello se deduce que el profesional de la materia que suscribe dicho informe ha efectuado una recomendación en base a la entrevista efectuada a la menor, concluyendo que no se ha vulnerado los art. 100 y 105 de la Ley Nº 2026, que refieren a la opinión de los niños y adolescentes para la toma de decisiones, en aspectos relativos que puedan generar consecuencia sobre los mismos, que ha sido cumplido con la entrevista que se ha hecho referencia, por ende se descarta toda acusación referente a la infracción del art. 108 del Código Niño, Niña y Adolescente
- Auto Supremo: 457/2013
- Sucre: 30 de agosto 2013
- Expediente: CB – 67 – 13 – S
- Partes: Cecilia Marcia Claros Bascopé c/ Holbein Oscar Arevalo Villarroel
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicho fallo es recurrido de apelación por el demandado de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- - La falsa acusación de agresión física y psicológica en mérito a un formulario de
- - Currículum vitae “fabricado” para engañar al Juez A quo (fs
- - Informe del Colegio La Salle (fs
- - La falta de seriedad del informe prestado por el SEDEGES, que fue elaborado en
- - La remisión de antecedentes al Ministerio Público, para que la adversa responda por la
- 2
- 3
- - El Tribunal no ha considerado que el inmueble se encuentra hipotecado cuyas cuotas mensuales
- - El Tribunal en forma sugestiva ha vulnerado el art
- - El Auto de Vista contradice los arts
- - El acuerdo transaccional de fs
- - Fs
- Por lo que en base a los recursos de casación en la forma y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a dicha acusación, corresponde señalar que en obrados se ha generado el informe de
- En cambio la ausencia de valoración del medio de prueba, en este caso la omisión
- Sin embargo de lo expuesto, corresponde señalar con carácter orientativo que cuando se tiene que
- Sobre lo cual, diremos que esta instancia casacional tiene limitada su competencia, en cuanto a
- Asimismo corresponde señalar que en la segunda parte, de la acusación refiere que en la
- SOBRE LA CESACIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR
- Corresponde señalar que en el documento de fs
- La infracción referida a que el Juez de primera instancia incurrido en error al concederé
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Libro Tomas de Razón: Quinto
