Auto Supremo AS/0457/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2013

Fecha: 30-Ago-2013

Respecto a dicha acusación, corresponde señalar que en obrados se ha generado el informe de

Respecto a dicha acusación, corresponde señalar que en obrados se ha generado el informe de fs. 390 a 391 en el que se señala que se ha entrevistado a la menor Adriana Cecilia, por lo que se evidencia haberse recabado la opinión de la menor con relación a su entorno familiar, con ello se deduce que el profesional de la materia que suscribe dicho informe ha efectuado una recomendación en base a la entrevista efectuada a la menor, concluyendo que no se ha vulnerado los art. 100 y 105 de la Ley Nº 2026, que refieren a la opinión de los niños y adolescentes para la toma de decisiones, en aspectos relativos que puedan generar consecuencia sobre los mismos, que ha sido cumplido con la entrevista que se ha hecho referencia, por ende se descarta toda acusación referente a la infracción del art. 108 del Código Niño, Niña y Adolescente