Al respecto, cabe hacer notar que de igual manera en obrados, cursan pruebas como el
Al respecto, cabe hacer notar que de igual manera en obrados, cursan pruebas como el informe y reporte de asistencia a fs. 8-9 y 10, que demuestran que el actor asistió a su fuente laboral cumpliendo los horarios establecidos, asimismo, a fs. 12-59, los comprobantes de egreso de material de almacén respaldando de este modo la asistencia normal del demandante a su fuente laboral; por otro lado, cursa a fs. 105 a 108 la querella interpuesta por el Administrador de la Caja Petrolera de Salud, contra los presuntos autores o quiénes participaron de la toma de sus instalaciones, donde el actor no se encuentra mencionado, dicha querella no ha sido desvirtuada por el demandado, en consecuencia de acuerdo a la inversión probatoria que se encuentra establecida en el artículo 3. h) 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, así como el principio protector establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo 28699, está demostrado que la causal de despido del demandante ahora recurrido fue injustificada
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Por otra parte, indicó que el artículo 28 de la Ley 1178, señala que todo
- Citó jurisprudencia señalando los Autos Supremos Nos
- Finalmente, indicó que por la indisciplina y falta de responsabilidad del recurrido y las irregularidades
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En tal sentido el artículo 46
- Con relación a la forma de desvinculación laboral, de la revisión de antecedentes se advierte
- En este contexto, de la compulsa de la prueba adjuntada durante la tramitación del proceso,
- Al respecto, cabe hacer notar que de igual manera en obrados, cursan pruebas como el
- Es menester señalar que en caso de incumplimiento del artículo 16 incisos c) y e)
- Sobre este punto, como se podrá advertir en el caso de análisis, no se acreditó
- En este entendido, de acuerdo a la apreciación de las pruebas aportadas por ambas partes
- Ahora bien, en lo que respecta al pago de sueldos devengados, corresponde señalar que su
- No siendo por tanto evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, toda vez que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
