Auto Supremo AS/0470/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2013

Fecha: 07-Ago-2013

Al respecto, cabe hacer notar que de igual manera en obrados, cursan pruebas como el

Al respecto, cabe hacer notar que de igual manera en obrados, cursan pruebas como el informe y reporte de asistencia a fs. 8-9 y 10, que demuestran que el actor asistió a su fuente laboral cumpliendo los horarios establecidos, asimismo, a fs. 12-59, los comprobantes de egreso de material de almacén respaldando de este modo la asistencia normal del demandante a su fuente laboral; por otro lado, cursa a fs. 105 a 108 la querella interpuesta por el Administrador de la Caja Petrolera de Salud, contra los presuntos autores o quiénes participaron de la toma de sus instalaciones, donde el actor no se encuentra mencionado, dicha querella no ha sido desvirtuada por el demandado, en consecuencia de acuerdo a la inversión probatoria que se encuentra establecida en el artículo 3. h) 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, así como el principio protector establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo 28699, está demostrado que la causal de despido del demandante ahora recurrido fue injustificada