Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 215-217 interpuesto por Ricardo Vaca Alfaro, Administrador Departamental y Representante Legal de la Caja Petrolera de Salud, argumentando:
Que el Auto de Vista lesiona los intereses de la institución al haber realizado una incorrecta interpretación de las pruebas presentadas, aduciendo la aplicación indebida del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de fecha 1 de mayo de 2006, infringiendo asimismo, los artículos 16. c) y e) de la Ley General del Trabajo, 9. c) y e) y 157 de su Reglamento. Asimismo, acusó como error de forma y expresión de agravio el hecho de haber sido la Sentencia, dictada por el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social y no por el Juez Tercero. Que por la toma de la institución en la que supuestamente participó el actor, éste incurrió en el incumplimiento de funciones de acuerdo al Reglamento Interno de la institución en su artículo 103
Que el Auto de Vista lesiona los intereses de la institución al haber realizado una incorrecta interpretación de las pruebas presentadas, aduciendo la aplicación indebida del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de fecha 1 de mayo de 2006, infringiendo asimismo, los artículos 16. c) y e) de la Ley General del Trabajo, 9. c) y e) y 157 de su Reglamento. Asimismo, acusó como error de forma y expresión de agravio el hecho de haber sido la Sentencia, dictada por el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social y no por el Juez Tercero. Que por la toma de la institución en la que supuestamente participó el actor, éste incurrió en el incumplimiento de funciones de acuerdo al Reglamento Interno de la institución en su artículo 103
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Por otra parte, indicó que el artículo 28 de la Ley 1178, señala que todo
- Citó jurisprudencia señalando los Autos Supremos Nos
- Finalmente, indicó que por la indisciplina y falta de responsabilidad del recurrido y las irregularidades
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En tal sentido el artículo 46
- Con relación a la forma de desvinculación laboral, de la revisión de antecedentes se advierte
- En este contexto, de la compulsa de la prueba adjuntada durante la tramitación del proceso,
- Al respecto, cabe hacer notar que de igual manera en obrados, cursan pruebas como el
- Es menester señalar que en caso de incumplimiento del artículo 16 incisos c) y e)
- Sobre este punto, como se podrá advertir en el caso de análisis, no se acreditó
- En este entendido, de acuerdo a la apreciación de las pruebas aportadas por ambas partes
- Ahora bien, en lo que respecta al pago de sueldos devengados, corresponde señalar que su
- No siendo por tanto evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, toda vez que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
