En tal sentido el artículo 46
En tal sentido el artículo 46. I de la actual Carta fundamental prevé: Toda persona tiene derecho: “1. Al trabajo digno, con seguridad industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativa y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”. Por su parte el artículo 48. I establece el carácter imperativo del cumplimiento de las disposiciones sociales y laborales, que precautela adecuadamente los derechos de la parte más débil en la relación obrero patronal, estableciendo de esta manera el parágrafo II. “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. En este mismo sentido el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación”. Señala también la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios conforme el parágrafo III, para concluir cerrando cualquier posibilidad de burlar su cumplimiento por la parte empleadora, se establece la imprescriptibilidad conforme lo señalado por el parágrafo IV
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Por otra parte, indicó que el artículo 28 de la Ley 1178, señala que todo
- Citó jurisprudencia señalando los Autos Supremos Nos
- Finalmente, indicó que por la indisciplina y falta de responsabilidad del recurrido y las irregularidades
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En tal sentido el artículo 46
- Con relación a la forma de desvinculación laboral, de la revisión de antecedentes se advierte
- En este contexto, de la compulsa de la prueba adjuntada durante la tramitación del proceso,
- Al respecto, cabe hacer notar que de igual manera en obrados, cursan pruebas como el
- Es menester señalar que en caso de incumplimiento del artículo 16 incisos c) y e)
- Sobre este punto, como se podrá advertir en el caso de análisis, no se acreditó
- En este entendido, de acuerdo a la apreciación de las pruebas aportadas por ambas partes
- Ahora bien, en lo que respecta al pago de sueldos devengados, corresponde señalar que su
- No siendo por tanto evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, toda vez que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
