Auto Supremo AS/0470/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2013

Fecha: 07-Ago-2013

Es menester señalar que en caso de incumplimiento del artículo 16 incisos c) y e)

Asimismo, si bien existió el memorándum JDRH-M-420/08 de 10 de octubre de 2008 donde se dispuso la desvinculación laboral del actor por la toma de las instalaciones de la institución, y señala que en el artículo 28 de la Ley 1178, indica que: “Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignadas a su cargo” cuando exista conducta antijurídica, el empleador en este caso demandado pese a señalar con el argumento de haber presentado un informe del Jefe de Recursos Humanos no inició demanda legal alguna.
Es menester señalar que en caso de incumplimiento del artículo 16 incisos c) y e) de la Ley General del Trabajo, y artículo 9 c) y e) de su Reglamento, estos establecen causales de despido unilateral del contrato a favor del empleador, no tomando en cuenta el derecho que le asiste a los trabajadores, más aún si no ha existido un proceso administrativo con el que se pueda demostrar el atropello sufrido o perjuicio material causado que hubiera efectivamente afectado la seguridad e higiene industrial, o causado daño económico a la institución, que si bien existió una querella por los ilícitos cometidos en contra de la Caja Petrolera por algunas personas, el demandante no se encuentra entre los señalados en la citada querella, además, la querella se constituye en una forma de ejercicio de la acción penal, sin embargo, su sola presentación no implica la autoría o responsabilidad penal del denunciado, lo que implica que la responsabilidad quedará definida previa realización de un proceso penal en sus diferentes etapas y una vez la sentencia a dictarse quede ejecutoriada, para que con su resultado se pueda respaldar el despido del actor, figura extrañada en el presente proceso