Es menester señalar que en caso de incumplimiento del artículo 16 incisos c) y e)
Asimismo, si bien existió el memorándum JDRH-M-420/08 de 10 de octubre de 2008 donde se dispuso la desvinculación laboral del actor por la toma de las instalaciones de la institución, y señala que en el artículo 28 de la Ley 1178, indica que: “Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignadas a su cargo” cuando exista conducta antijurídica, el empleador en este caso demandado pese a señalar con el argumento de haber presentado un informe del Jefe de Recursos Humanos no inició demanda legal alguna.
Es menester señalar que en caso de incumplimiento del artículo 16 incisos c) y e) de la Ley General del Trabajo, y artículo 9 c) y e) de su Reglamento, estos establecen causales de despido unilateral del contrato a favor del empleador, no tomando en cuenta el derecho que le asiste a los trabajadores, más aún si no ha existido un proceso administrativo con el que se pueda demostrar el atropello sufrido o perjuicio material causado que hubiera efectivamente afectado la seguridad e higiene industrial, o causado daño económico a la institución, que si bien existió una querella por los ilícitos cometidos en contra de la Caja Petrolera por algunas personas, el demandante no se encuentra entre los señalados en la citada querella, además, la querella se constituye en una forma de ejercicio de la acción penal, sin embargo, su sola presentación no implica la autoría o responsabilidad penal del denunciado, lo que implica que la responsabilidad quedará definida previa realización de un proceso penal en sus diferentes etapas y una vez la sentencia a dictarse quede ejecutoriada, para que con su resultado se pueda respaldar el despido del actor, figura extrañada en el presente proceso
Es menester señalar que en caso de incumplimiento del artículo 16 incisos c) y e) de la Ley General del Trabajo, y artículo 9 c) y e) de su Reglamento, estos establecen causales de despido unilateral del contrato a favor del empleador, no tomando en cuenta el derecho que le asiste a los trabajadores, más aún si no ha existido un proceso administrativo con el que se pueda demostrar el atropello sufrido o perjuicio material causado que hubiera efectivamente afectado la seguridad e higiene industrial, o causado daño económico a la institución, que si bien existió una querella por los ilícitos cometidos en contra de la Caja Petrolera por algunas personas, el demandante no se encuentra entre los señalados en la citada querella, además, la querella se constituye en una forma de ejercicio de la acción penal, sin embargo, su sola presentación no implica la autoría o responsabilidad penal del denunciado, lo que implica que la responsabilidad quedará definida previa realización de un proceso penal en sus diferentes etapas y una vez la sentencia a dictarse quede ejecutoriada, para que con su resultado se pueda respaldar el despido del actor, figura extrañada en el presente proceso
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Por otra parte, indicó que el artículo 28 de la Ley 1178, señala que todo
- Citó jurisprudencia señalando los Autos Supremos Nos
- Finalmente, indicó que por la indisciplina y falta de responsabilidad del recurrido y las irregularidades
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En tal sentido el artículo 46
- Con relación a la forma de desvinculación laboral, de la revisión de antecedentes se advierte
- En este contexto, de la compulsa de la prueba adjuntada durante la tramitación del proceso,
- Al respecto, cabe hacer notar que de igual manera en obrados, cursan pruebas como el
- Es menester señalar que en caso de incumplimiento del artículo 16 incisos c) y e)
- Sobre este punto, como se podrá advertir en el caso de análisis, no se acreditó
- En este entendido, de acuerdo a la apreciación de las pruebas aportadas por ambas partes
- Ahora bien, en lo que respecta al pago de sueldos devengados, corresponde señalar que su
- No siendo por tanto evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, toda vez que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
