Con relación a la forma de desvinculación laboral, de la revisión de antecedentes se advierte
Con relación a la forma de desvinculación laboral, de la revisión de antecedentes se advierte que el actor a momento de presentar su demanda, manifiesta que trabajó en la empresa que ahora demanda desde el 23 de marzo del 2001 hasta el 10 de septiembre del 2008 circunstancia en que fue despedido por su empleador, sin haberle liquidado sus beneficios sociales que por ley le corresponde, además de atribuirle causales totalmente falsas y que no pudieron probar, razón que le motivó a iniciar la presente acción, extremo que fue rechazado por la parte demandada, quien argumenta que al actor no le corresponde ningún beneficio ni reincorporación por haber sido despedido de manera justificada, tal como manifestó en el memorándum JRDH-M-420/08 de 10 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Por otra parte, indicó que el artículo 28 de la Ley 1178, señala que todo
- Citó jurisprudencia señalando los Autos Supremos Nos
- Finalmente, indicó que por la indisciplina y falta de responsabilidad del recurrido y las irregularidades
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En tal sentido el artículo 46
- Con relación a la forma de desvinculación laboral, de la revisión de antecedentes se advierte
- En este contexto, de la compulsa de la prueba adjuntada durante la tramitación del proceso,
- Al respecto, cabe hacer notar que de igual manera en obrados, cursan pruebas como el
- Es menester señalar que en caso de incumplimiento del artículo 16 incisos c) y e)
- Sobre este punto, como se podrá advertir en el caso de análisis, no se acreditó
- En este entendido, de acuerdo a la apreciación de las pruebas aportadas por ambas partes
- Ahora bien, en lo que respecta al pago de sueldos devengados, corresponde señalar que su
- No siendo por tanto evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, toda vez que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
