CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 470
Sucre, 07/08/2013
Expediente: 180/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 215-217 interpuesto por Ricardo Vaca Alfaro, en representación de la Caja Petrolera de Salud, contra el Auto de Vista Nº 467 de 24 de diciembre de 2011 cursante a fs. 209-210 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por Reincorporación seguido por Jorge Viruez Céspedes, contra la entidad que representa el recurrente; la respuesta de fs. 219-221; el Auto de fs. 223 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 22 de junio de 2011, pronunció la Sentencia Nº 32 cursante a fs. 184-187, declarando probada la demanda de reincorporación del trabajador Jorge Viruez Céspedes, contra la Caja Petrolera de Salud, representada por el Dr. Efidio Saturnino Flores Bonilla, en calidad de Administrador departamental, sin costas; disponiendo que la Caja Petrolera de Salud, a tercero día de su legal notificación, reincorpore a su fuente laboral al trabajador Jorge Viruez Céspedes, al cargo que ocupaba como encargado de almacenes, o a otro puesto de igual o mayor jerarquía, conservando su antigüedad y demás derechos adquiridos, así como el pago de sus sueldos devengados desde el 11 de septiembre del 2008 hasta su reincorporación, sueldo a calcular en función al promedio salarial ganado de Bs.3.103,41.- percibido al momento de su despido, incluyendo los aumentos salariales que mediante Decreto Supremo ha establecido el Gobierno Nacional, así como los aguinaldos correspondientes, con la actualización y reajuste dispuesto por el D.S. 28699 del 01 de mayo del 2006, todo a calcularse en ejecución de sentencia, por no conocerse la fecha en la que el trabajador será reincorporado
Auto Supremo Nº 470
Sucre, 07/08/2013
Expediente: 180/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 215-217 interpuesto por Ricardo Vaca Alfaro, en representación de la Caja Petrolera de Salud, contra el Auto de Vista Nº 467 de 24 de diciembre de 2011 cursante a fs. 209-210 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por Reincorporación seguido por Jorge Viruez Céspedes, contra la entidad que representa el recurrente; la respuesta de fs. 219-221; el Auto de fs. 223 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 22 de junio de 2011, pronunció la Sentencia Nº 32 cursante a fs. 184-187, declarando probada la demanda de reincorporación del trabajador Jorge Viruez Céspedes, contra la Caja Petrolera de Salud, representada por el Dr. Efidio Saturnino Flores Bonilla, en calidad de Administrador departamental, sin costas; disponiendo que la Caja Petrolera de Salud, a tercero día de su legal notificación, reincorpore a su fuente laboral al trabajador Jorge Viruez Céspedes, al cargo que ocupaba como encargado de almacenes, o a otro puesto de igual o mayor jerarquía, conservando su antigüedad y demás derechos adquiridos, así como el pago de sus sueldos devengados desde el 11 de septiembre del 2008 hasta su reincorporación, sueldo a calcular en función al promedio salarial ganado de Bs.3.103,41.- percibido al momento de su despido, incluyendo los aumentos salariales que mediante Decreto Supremo ha establecido el Gobierno Nacional, así como los aguinaldos correspondientes, con la actualización y reajuste dispuesto por el D.S. 28699 del 01 de mayo del 2006, todo a calcularse en ejecución de sentencia, por no conocerse la fecha en la que el trabajador será reincorporado
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Por otra parte, indicó que el artículo 28 de la Ley 1178, señala que todo
- Citó jurisprudencia señalando los Autos Supremos Nos
- Finalmente, indicó que por la indisciplina y falta de responsabilidad del recurrido y las irregularidades
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En tal sentido el artículo 46
- Con relación a la forma de desvinculación laboral, de la revisión de antecedentes se advierte
- En este contexto, de la compulsa de la prueba adjuntada durante la tramitación del proceso,
- Al respecto, cabe hacer notar que de igual manera en obrados, cursan pruebas como el
- Es menester señalar que en caso de incumplimiento del artículo 16 incisos c) y e)
- Sobre este punto, como se podrá advertir en el caso de análisis, no se acreditó
- En este entendido, de acuerdo a la apreciación de las pruebas aportadas por ambas partes
- Ahora bien, en lo que respecta al pago de sueldos devengados, corresponde señalar que su
- No siendo por tanto evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, toda vez que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
