Auto Supremo AS/0470/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2013

Fecha: 07-Ago-2013

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 470
Sucre, 07/08/2013
Expediente: 180/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 215-217 interpuesto por Ricardo Vaca Alfaro, en representación de la Caja Petrolera de Salud, contra el Auto de Vista Nº 467 de 24 de diciembre de 2011 cursante a fs. 209-210 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por Reincorporación seguido por Jorge Viruez Céspedes, contra la entidad que representa el recurrente; la respuesta de fs. 219-221; el Auto de fs. 223 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 22 de junio de 2011, pronunció la Sentencia Nº 32 cursante a fs. 184-187, declarando probada la demanda de reincorporación del trabajador Jorge Viruez Céspedes, contra la Caja Petrolera de Salud, representada por el Dr. Efidio Saturnino Flores Bonilla, en calidad de Administrador departamental, sin costas; disponiendo que la Caja Petrolera de Salud, a tercero día de su legal notificación, reincorpore a su fuente laboral al trabajador Jorge Viruez Céspedes, al cargo que ocupaba como encargado de almacenes, o a otro puesto de igual o mayor jerarquía, conservando su antigüedad y demás derechos adquiridos, así como el pago de sus sueldos devengados desde el 11 de septiembre del 2008 hasta su reincorporación, sueldo a calcular en función al promedio salarial ganado de Bs.3.103,41.- percibido al momento de su despido, incluyendo los aumentos salariales que mediante Decreto Supremo ha establecido el Gobierno Nacional, así como los aguinaldos correspondientes, con la actualización y reajuste dispuesto por el D.S. 28699 del 01 de mayo del 2006, todo a calcularse en ejecución de sentencia, por no conocerse la fecha en la que el trabajador será reincorporado