Auto Supremo AS/0470/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2013

Fecha: 07-Ago-2013

Por otra parte, indicó que el artículo 28 de la Ley 1178, señala que todo

Por otra parte, indicó que el artículo 28 de la Ley 1178, señala que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignadas a su cargo; por lo que, la conducta antijurídica del demandante, ahora recurrido tiene como consecuencia una sanción, conforme a memorándum JDRH-M-420/08 de 10/10/2008, donde se dispuso la desvinculación laboral por la toma de las instalaciones de la institución, provocando un gran perjuicio en el desarrollo de las actividades administrativas