Finalmente, indicó que por la indisciplina y falta de responsabilidad del recurrido y las irregularidades
Apunto jurisprudencia de sentencias contra el Estado o entidades públicas en general, que refieren a consultas de oficio ante el superior en grado de sentencias contra el Estado y pidió que por la vulneración en la Sentencia y Auto de Vista recurrido, se tome en cuenta en la revisión del procedimiento al momento de fundamentar y emitir el Auto Supremo, manifestando al respecto que de acuerdo al artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, todas las Sentencias dictadas contra el Estado, deben ser consultadas de oficio ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse.
Finalmente, indicó que por la indisciplina y falta de responsabilidad del recurrido y las irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones, no tiene derecho a solicitar su reincorporación y pago de sueldos devengados
Finalmente, indicó que por la indisciplina y falta de responsabilidad del recurrido y las irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones, no tiene derecho a solicitar su reincorporación y pago de sueldos devengados
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Por otra parte, indicó que el artículo 28 de la Ley 1178, señala que todo
- Citó jurisprudencia señalando los Autos Supremos Nos
- Finalmente, indicó que por la indisciplina y falta de responsabilidad del recurrido y las irregularidades
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En tal sentido el artículo 46
- Con relación a la forma de desvinculación laboral, de la revisión de antecedentes se advierte
- En este contexto, de la compulsa de la prueba adjuntada durante la tramitación del proceso,
- Al respecto, cabe hacer notar que de igual manera en obrados, cursan pruebas como el
- Es menester señalar que en caso de incumplimiento del artículo 16 incisos c) y e)
- Sobre este punto, como se podrá advertir en el caso de análisis, no se acreditó
- En este entendido, de acuerdo a la apreciación de las pruebas aportadas por ambas partes
- Ahora bien, en lo que respecta al pago de sueldos devengados, corresponde señalar que su
- No siendo por tanto evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, toda vez que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
