Auto Supremo AS/0470/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2013

Fecha: 07-Ago-2013

Finalmente, indicó que por la indisciplina y falta de responsabilidad del recurrido y las irregularidades

Apunto jurisprudencia de sentencias contra el Estado o entidades públicas en general, que refieren a consultas de oficio ante el superior en grado de sentencias contra el Estado y pidió que por la vulneración en la Sentencia y Auto de Vista recurrido, se tome en cuenta en la revisión del procedimiento al momento de fundamentar y emitir el Auto Supremo, manifestando al respecto que de acuerdo al artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, todas las Sentencias dictadas contra el Estado, deben ser consultadas de oficio ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse.
Finalmente, indicó que por la indisciplina y falta de responsabilidad del recurrido y las irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones, no tiene derecho a solicitar su reincorporación y pago de sueldos devengados