Auto Supremo AS/0470/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2013

Fecha: 07-Ago-2013

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de

Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 215-217, carecen de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 215-217, Sin costas, con el reconocimiento de los sueldos devengados y demás derechos que por ley le pudieran corresponder desde el momento de su despido hasta la fecha en que se produzca su reincorporación, con la condición de que el pago de los sueldos devengados se efectué previo juramento de ley en el juzgado de primera instancia por parte del actor de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su destitución; bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario