Auto Supremo AS/0470/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2013

Fecha: 07-Ago-2013

Sobre este punto, como se podrá advertir en el caso de análisis, no se acreditó

Sobre este punto, como se podrá advertir en el caso de análisis, no se acreditó la existencia de un proceso administrativo interno y tampoco existe la sentencia condenatoria ejecutoriada emitida por autoridad competente; apreciaciones por las cuales se establece que la causal de despido, señalada en el memorandum JDRH-M-420/08, de fecha 10 de octubre de 2008, por toma de las instalaciones de la Administración Departamental de la Caja Petrolera de Salud, ameritaba ser dilucidada previamente en un Proceso Administrativo Interno, permitiéndosele al actor, desvirtuar los hechos que se le atribuyeron en resguardo de su derecho a la defensa y en virtud a la presunción de inocencia que se encuentran garantizados por la Constitución Política del Estado que señala: “Artículo 115….. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Artículo 116. I. Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”, para luego, en caso de comprobarse con el debido sustento legal la causal del artículo 16 de la Ley General del Trabajo, despedir al actor con justa causa, lo que no ocurrió en el caso que se analiza, rechazando la empresa demandada el amparo que tal norma le proporcionaba de manera imperativa