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2. Señaló violación y aplicación indebida de la ley, que, según el Auto de Vista, conforme a la documentación de fs. 26 a 27 y 28 a 29 y 4 se desprenderían una cesantía de más de 10 meses, siendo aplicable en el caso la RM Nº 193/72 de 15 de mayo; sin embargo, la actora señaló que, como operadora I, siguió prestando servicios a favor de la Alcaldía, en labores propias y permanentes en el entendido de que me regularizarían su situación en la próxima planilla, reclamos que hizo llegar al sindicato conforme pudo demostrar por las declaraciones testificales de fs. 179 a 181 y 183 a 184; declaraciones que según el Tribunal de Alzada no tendrían el valor probatorio conforme el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por tratarse además de su condición de servidora pública, en flagrante violación del art. 178 del CPT, que sin tomar en cuenta la determinación del Juez de primera instancia que otorgó pleno valor a las testificales de conformidad al art. 4 del CPT, bajo los principios de continuidad laboral, intervencionista y de primacía de la realidad, determinó la continuidad de la prestación de servicios por el periodo que el Auto de Vista calificó como cesante
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Edgar Hermógenes Patana Ticona, en su condición de Alcalde
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Por otra parte el Tribunal de Alzada, determinó que su persona no continuó prestando servicios
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- Solicitó al Superior en Grado, compulsadas y verificadas las ilegalidades expresadas y lo previsto en
- Que en mérito de los antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- En primer término, del análisis del recurso de casación, los antecedentes del proceso y los
- Posteriormente se suscribió un segundo contrato de trabajo a plazo fijo por el término de
- Desde el 31 de agosto de 1999 al 31 de diciembre de 1999, existió una
- Consiguientemente, no es difícil concluir que en el caso, la relación laboral entre las partes
- Por otra parte, en relación al reclamo de la indemnización y vacaciones no pagadas a
- La jurisprudencia sentada al respecto por la Corte Suprema de Justicia, nos demuestra a través
- En ese sentido, sólo debemos analizar y dilucidar que el derecho a las vacaciones que
- Al respecto, el Tribunal ad quem, concedió el derecho por sólo la última gestión bajo
- Sobre el particular, ha menester considerar que conforme a la segunda parte del art
- Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la facción del rol de turnos por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
