Auto Supremo AS/0422/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2014

Fecha: 05-Nov-2014

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2. Señaló violación y aplicación indebida de la ley, que, según el Auto de Vista, conforme a la documentación de fs. 26 a 27 y 28 a 29 y 4 se desprenderían una cesantía de más de 10 meses, siendo aplicable en el caso la RM Nº 193/72 de 15 de mayo; sin embargo, la actora señaló que, como operadora I, siguió prestando servicios a favor de la Alcaldía, en labores propias y permanentes en el entendido de que me regularizarían su situación en la próxima planilla, reclamos que hizo llegar al sindicato conforme pudo demostrar por las declaraciones testificales de fs. 179 a 181 y 183 a 184; declaraciones que según el Tribunal de Alzada no tendrían el valor probatorio conforme el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por tratarse además de su condición de servidora pública, en flagrante violación del art. 178 del CPT, que sin tomar en cuenta la determinación del Juez de primera instancia que otorgó pleno valor a las testificales de conformidad al art. 4 del CPT, bajo los principios de continuidad laboral, intervencionista y de primacía de la realidad, determinó la continuidad de la prestación de servicios por el periodo que el Auto de Vista calificó como cesante