Interpuesto el recurso de apelación por Edgar Hermógenes Patana Ticona, en su condición de Alcalde
I. 2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Edgar Hermógenes Patana Ticona, en su condición de Alcalde Municipal de la ciudad del EL Alto, (fs. 353 a 357), mediante Auto de Vista Nº 78/2014 SSA. II de 2 de mayo de fs. 372 a 374, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la Sentencia Nº 239/2012 de 21 de diciembre, cursante de fs. 318 a 334 vta., de obrados, reconociendo únicamente el pago de la vacación de la gestión 2010 en duodécimas, conforme la siguiente liquidación: fecha de ingreso 3 de julio de 2000, fecha de retiro 20 de agosto de 2010, tiempo de servicios 10 años, 1 mes y 17 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.1.621,08.-; vacación gestión 2010 8 meses duodécimas Bs.1.080,72.- total Bs.1.080,72.-(un mil ochenta 72/100 bolivianos)
Interpuesto el recurso de apelación por Edgar Hermógenes Patana Ticona, en su condición de Alcalde Municipal de la ciudad del EL Alto, (fs. 353 a 357), mediante Auto de Vista Nº 78/2014 SSA. II de 2 de mayo de fs. 372 a 374, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la Sentencia Nº 239/2012 de 21 de diciembre, cursante de fs. 318 a 334 vta., de obrados, reconociendo únicamente el pago de la vacación de la gestión 2010 en duodécimas, conforme la siguiente liquidación: fecha de ingreso 3 de julio de 2000, fecha de retiro 20 de agosto de 2010, tiempo de servicios 10 años, 1 mes y 17 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.1.621,08.-; vacación gestión 2010 8 meses duodécimas Bs.1.080,72.- total Bs.1.080,72.-(un mil ochenta 72/100 bolivianos)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Edgar Hermógenes Patana Ticona, en su condición de Alcalde
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Por otra parte el Tribunal de Alzada, determinó que su persona no continuó prestando servicios
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- Solicitó al Superior en Grado, compulsadas y verificadas las ilegalidades expresadas y lo previsto en
- Que en mérito de los antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- En primer término, del análisis del recurso de casación, los antecedentes del proceso y los
- Posteriormente se suscribió un segundo contrato de trabajo a plazo fijo por el término de
- Desde el 31 de agosto de 1999 al 31 de diciembre de 1999, existió una
- Consiguientemente, no es difícil concluir que en el caso, la relación laboral entre las partes
- Por otra parte, en relación al reclamo de la indemnización y vacaciones no pagadas a
- La jurisprudencia sentada al respecto por la Corte Suprema de Justicia, nos demuestra a través
- En ese sentido, sólo debemos analizar y dilucidar que el derecho a las vacaciones que
- Al respecto, el Tribunal ad quem, concedió el derecho por sólo la última gestión bajo
- Sobre el particular, ha menester considerar que conforme a la segunda parte del art
- Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la facción del rol de turnos por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
