La jurisprudencia sentada al respecto por la Corte Suprema de Justicia, nos demuestra a través
La jurisprudencia sentada al respecto por la Corte Suprema de Justicia, nos demuestra a través del Auto Supremo Nº 139 de 13 de mayo de 2011, que expresa: "La Ley Nº 2028 (Ley de Municipalidades), la misma que entró en vigencia el 28 de octubre de 1999 y en referencia a los servidores públicos y otros empleados municipales a través de su art. 59, reconoció tres categorías: 1. Los servidores públicos municipales sujetos a las previsiones de la Carrera Administrativa Municipal....; 2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público...; 3. Las personas contratadas en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la presentación directa de servicios públicos, éstas se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo. A su turno el art. 4 del Reglamento al Estatuto del Funcionario Público, Decreto Supremo Nº 25749, publicado el 24 de abril de 2000, expresamente dispuso: "En virtud del artículo 200 de la Constitución Política del Estado (1967), que regula la autonomía Municipal, la Carrera Administrativa de los Gobiernos Municipales se rige por su Ley especial, contenida en la Ley de Municipalidades Nº 2028 de fecha 28 de octubre de 1999"
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Edgar Hermógenes Patana Ticona, en su condición de Alcalde
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Por otra parte el Tribunal de Alzada, determinó que su persona no continuó prestando servicios
- 2
- 3
- Solicitó al Superior en Grado, compulsadas y verificadas las ilegalidades expresadas y lo previsto en
- Que en mérito de los antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- En primer término, del análisis del recurso de casación, los antecedentes del proceso y los
- Posteriormente se suscribió un segundo contrato de trabajo a plazo fijo por el término de
- Desde el 31 de agosto de 1999 al 31 de diciembre de 1999, existió una
- Consiguientemente, no es difícil concluir que en el caso, la relación laboral entre las partes
- Por otra parte, en relación al reclamo de la indemnización y vacaciones no pagadas a
- La jurisprudencia sentada al respecto por la Corte Suprema de Justicia, nos demuestra a través
- En ese sentido, sólo debemos analizar y dilucidar que el derecho a las vacaciones que
- Al respecto, el Tribunal ad quem, concedió el derecho por sólo la última gestión bajo
- Sobre el particular, ha menester considerar que conforme a la segunda parte del art
- Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la facción del rol de turnos por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
