Auto Supremo AS/0422/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2014

Fecha: 05-Nov-2014

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la

Así entonces, al no haberse probado que la demandante haya gozado de su vacación anual, corresponde su compensación en dinero por 1 año y duodécimas de 8 meses, lo que debe ser enmendado en esta instancia, por tratarse de un derecho adquirido o consolidado.
Bajo estos parámetros, se concluye que al ser evidentes en parte las acusaciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 377 a 379 vta., interpuesto por Justina Pillco de Huanca; corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 4) y 274. II del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184. 1 de la CPE y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 078/2014 SSA. II de 2 de mayo cursante de fs. 372 a 374, sólo en cuanto se refiere a la concesión del beneficio social de indemnización por tiempo de servicios correspondiente al primer periodo de trabajo; vale decir, por el tiempo de servicios de 6 meses y 10 días, en aplicación del art. 13 de la LGT y, vacaciones anuales por 1 año y 8 meses, debiendo la entidad demandada cancelar a favor de la actora la suma de Bs. 3.782,52 (Tres mil setecientos ochenta y dos 52/100 bolivianos), conforme a la siguiente liquidación:
JUSTINA PILLCO DE HUANCA
Promedio indemnizable:Bs. 1.621,08
Indemnización (primer periodo): Bs. 1.080,72
Vacación (1 año y 8 meses; 2º periodo): Bs. 2.701,08
Total: Bs. 3.782,52
Suma que será actualizada conforme la previsión del art. 1 del DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, a calcularse en ejecución de fallos; manteniendo en lo demás firme y subsistente el fallo recurrido