POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
Así entonces, al no haberse probado que la demandante haya gozado de su vacación anual, corresponde su compensación en dinero por 1 año y duodécimas de 8 meses, lo que debe ser enmendado en esta instancia, por tratarse de un derecho adquirido o consolidado.
Bajo estos parámetros, se concluye que al ser evidentes en parte las acusaciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 377 a 379 vta., interpuesto por Justina Pillco de Huanca; corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 4) y 274. II del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184. 1 de la CPE y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 078/2014 SSA. II de 2 de mayo cursante de fs. 372 a 374, sólo en cuanto se refiere a la concesión del beneficio social de indemnización por tiempo de servicios correspondiente al primer periodo de trabajo; vale decir, por el tiempo de servicios de 6 meses y 10 días, en aplicación del art. 13 de la LGT y, vacaciones anuales por 1 año y 8 meses, debiendo la entidad demandada cancelar a favor de la actora la suma de Bs. 3.782,52 (Tres mil setecientos ochenta y dos 52/100 bolivianos), conforme a la siguiente liquidación:
JUSTINA PILLCO DE HUANCA
Promedio indemnizable:Bs. 1.621,08
Indemnización (primer periodo): Bs. 1.080,72
Vacación (1 año y 8 meses; 2º periodo): Bs. 2.701,08
Total: Bs. 3.782,52
Suma que será actualizada conforme la previsión del art. 1 del DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, a calcularse en ejecución de fallos; manteniendo en lo demás firme y subsistente el fallo recurrido
Bajo estos parámetros, se concluye que al ser evidentes en parte las acusaciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 377 a 379 vta., interpuesto por Justina Pillco de Huanca; corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 4) y 274. II del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184. 1 de la CPE y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 078/2014 SSA. II de 2 de mayo cursante de fs. 372 a 374, sólo en cuanto se refiere a la concesión del beneficio social de indemnización por tiempo de servicios correspondiente al primer periodo de trabajo; vale decir, por el tiempo de servicios de 6 meses y 10 días, en aplicación del art. 13 de la LGT y, vacaciones anuales por 1 año y 8 meses, debiendo la entidad demandada cancelar a favor de la actora la suma de Bs. 3.782,52 (Tres mil setecientos ochenta y dos 52/100 bolivianos), conforme a la siguiente liquidación:
JUSTINA PILLCO DE HUANCA
Promedio indemnizable:Bs. 1.621,08
Indemnización (primer periodo): Bs. 1.080,72
Vacación (1 año y 8 meses; 2º periodo): Bs. 2.701,08
Total: Bs. 3.782,52
Suma que será actualizada conforme la previsión del art. 1 del DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, a calcularse en ejecución de fallos; manteniendo en lo demás firme y subsistente el fallo recurrido
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Edgar Hermógenes Patana Ticona, en su condición de Alcalde
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Por otra parte el Tribunal de Alzada, determinó que su persona no continuó prestando servicios
- 2
- 3
- Solicitó al Superior en Grado, compulsadas y verificadas las ilegalidades expresadas y lo previsto en
- Que en mérito de los antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- En primer término, del análisis del recurso de casación, los antecedentes del proceso y los
- Posteriormente se suscribió un segundo contrato de trabajo a plazo fijo por el término de
- Desde el 31 de agosto de 1999 al 31 de diciembre de 1999, existió una
- Consiguientemente, no es difícil concluir que en el caso, la relación laboral entre las partes
- Por otra parte, en relación al reclamo de la indemnización y vacaciones no pagadas a
- La jurisprudencia sentada al respecto por la Corte Suprema de Justicia, nos demuestra a través
- En ese sentido, sólo debemos analizar y dilucidar que el derecho a las vacaciones que
- Al respecto, el Tribunal ad quem, concedió el derecho por sólo la última gestión bajo
- Sobre el particular, ha menester considerar que conforme a la segunda parte del art
- Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la facción del rol de turnos por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
