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3. Fundamentó su recurso de casación, en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), y art. 4.1. b) del DS Nº 28699, que no obstante de los principios señalados el Auto de Vista denegó su demanda, con el argumento irrazonable de que la actora habría cesado en la prestación de sus servicios por el periodo de diez meses aproximadamente y que las declaraciones testificales que demuestran la continuidad en la prestación de sus servicios sería insuficientes; por lo que, no se habría valorado conforme los principios de la condición más beneficiosa, de primacía de la realidad y de continuidad de la relación laboral
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Edgar Hermógenes Patana Ticona, en su condición de Alcalde
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Por otra parte el Tribunal de Alzada, determinó que su persona no continuó prestando servicios
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- Solicitó al Superior en Grado, compulsadas y verificadas las ilegalidades expresadas y lo previsto en
- Que en mérito de los antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- En primer término, del análisis del recurso de casación, los antecedentes del proceso y los
- Posteriormente se suscribió un segundo contrato de trabajo a plazo fijo por el término de
- Desde el 31 de agosto de 1999 al 31 de diciembre de 1999, existió una
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- Por otra parte, en relación al reclamo de la indemnización y vacaciones no pagadas a
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- Sobre el particular, ha menester considerar que conforme a la segunda parte del art
- Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la facción del rol de turnos por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
