Auto Supremo AS/0422/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2014

Fecha: 05-Nov-2014

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3. Fundamentó su recurso de casación, en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), y art. 4.1. b) del DS Nº 28699, que no obstante de los principios señalados el Auto de Vista denegó su demanda, con el argumento irrazonable de que la actora habría cesado en la prestación de sus servicios por el periodo de diez meses aproximadamente y que las declaraciones testificales que demuestran la continuidad en la prestación de sus servicios sería insuficientes; por lo que, no se habría valorado conforme los principios de la condición más beneficiosa, de primacía de la realidad y de continuidad de la relación laboral