VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 422
Sucre, 05 de noviembre de 2014
Expediente: 210/2014-S
Demandante: Justina Pillco de Huanca
Demandada: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 377 a 379 vta., interpuesto por Justina Pillco de Huanca, contra el Auto de Vista Nº 078/2014 SSA. II de 2 de mayo de fs. 372 a 374, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que sigue Justina Pillco de Huanca, contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; la respuesta de fs. 382 a 384; el Auto a fs. 385 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I. 1. Sentencia
Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 239/2012 de 21 de diciembre (fs. 318 a 334), declaró probada en parte la demanda de fs. 15 a 16; e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho; ordenando al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, al pago total de Bs.50.759,36.-(cincuenta mil setecientos cincuenta y nueve 36/100 bolivianos), a favor de la actora, por el tiempo de servicios de 11 años, 5 meses y 2 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.1.621,08.-por los conceptos de desahucio, indemnización, sueldos devengados (6 meses: enero de 2000 a junio de 2000), vacaciones de la gestión 2001 a la gestión 2010, más la multa del 30% que en ejecución de sentencia se actualizará de conformidad al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 01 de mayo de 2006
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 422
Sucre, 05 de noviembre de 2014
Expediente: 210/2014-S
Demandante: Justina Pillco de Huanca
Demandada: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 377 a 379 vta., interpuesto por Justina Pillco de Huanca, contra el Auto de Vista Nº 078/2014 SSA. II de 2 de mayo de fs. 372 a 374, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que sigue Justina Pillco de Huanca, contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; la respuesta de fs. 382 a 384; el Auto a fs. 385 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I. 1. Sentencia
Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 239/2012 de 21 de diciembre (fs. 318 a 334), declaró probada en parte la demanda de fs. 15 a 16; e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho; ordenando al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, al pago total de Bs.50.759,36.-(cincuenta mil setecientos cincuenta y nueve 36/100 bolivianos), a favor de la actora, por el tiempo de servicios de 11 años, 5 meses y 2 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.1.621,08.-por los conceptos de desahucio, indemnización, sueldos devengados (6 meses: enero de 2000 a junio de 2000), vacaciones de la gestión 2001 a la gestión 2010, más la multa del 30% que en ejecución de sentencia se actualizará de conformidad al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 01 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Edgar Hermógenes Patana Ticona, en su condición de Alcalde
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Por otra parte el Tribunal de Alzada, determinó que su persona no continuó prestando servicios
- 2
- 3
- Solicitó al Superior en Grado, compulsadas y verificadas las ilegalidades expresadas y lo previsto en
- Que en mérito de los antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- En primer término, del análisis del recurso de casación, los antecedentes del proceso y los
- Posteriormente se suscribió un segundo contrato de trabajo a plazo fijo por el término de
- Desde el 31 de agosto de 1999 al 31 de diciembre de 1999, existió una
- Consiguientemente, no es difícil concluir que en el caso, la relación laboral entre las partes
- Por otra parte, en relación al reclamo de la indemnización y vacaciones no pagadas a
- La jurisprudencia sentada al respecto por la Corte Suprema de Justicia, nos demuestra a través
- En ese sentido, sólo debemos analizar y dilucidar que el derecho a las vacaciones que
- Al respecto, el Tribunal ad quem, concedió el derecho por sólo la última gestión bajo
- Sobre el particular, ha menester considerar que conforme a la segunda parte del art
- Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la facción del rol de turnos por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
