Solicitó al Superior en Grado, compulsadas y verificadas las ilegalidades expresadas y lo previsto en
4. Finalmente manifestó que, no estando reconocido ninguna forma de servidumbre, conforme determina el art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), y de conformidad a lo establecido en el art. 167 del CPT, se reconoció a su favor en primera instancia los sueldos devengados y las vacaciones; sin embargo de manera ilegal, bajo el argumento indeleble y subjetivo de que las declaraciones testificales carecerían de fe probatoria, se habría negado el pago de esos derechos por el Tribunal de Alzada, atentando la verdad material en su condición de trabajadora sometida a la Ley General del Trabajo, cuya indemnización real le correspondería desde el 18 de febrero de 1999 hasta el 20 de agosto de 2010.
I. 4 .Petitorio
Solicitó al Superior en Grado, compulsadas y verificadas las ilegalidades expresadas y lo previsto en el art. 237 del Código de Procedimiento Civil (CPC), case el Auto de Vista Nº 78/2014 de 02 de mayo y consiguientemente confirme la Sentencia Nº 239/2012 de 21 de diciembre
I. 4 .Petitorio
Solicitó al Superior en Grado, compulsadas y verificadas las ilegalidades expresadas y lo previsto en el art. 237 del Código de Procedimiento Civil (CPC), case el Auto de Vista Nº 78/2014 de 02 de mayo y consiguientemente confirme la Sentencia Nº 239/2012 de 21 de diciembre
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Edgar Hermógenes Patana Ticona, en su condición de Alcalde
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Por otra parte el Tribunal de Alzada, determinó que su persona no continuó prestando servicios
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- Solicitó al Superior en Grado, compulsadas y verificadas las ilegalidades expresadas y lo previsto en
- Que en mérito de los antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- En primer término, del análisis del recurso de casación, los antecedentes del proceso y los
- Posteriormente se suscribió un segundo contrato de trabajo a plazo fijo por el término de
- Desde el 31 de agosto de 1999 al 31 de diciembre de 1999, existió una
- Consiguientemente, no es difícil concluir que en el caso, la relación laboral entre las partes
- Por otra parte, en relación al reclamo de la indemnización y vacaciones no pagadas a
- La jurisprudencia sentada al respecto por la Corte Suprema de Justicia, nos demuestra a través
- En ese sentido, sólo debemos analizar y dilucidar que el derecho a las vacaciones que
- Al respecto, el Tribunal ad quem, concedió el derecho por sólo la última gestión bajo
- Sobre el particular, ha menester considerar que conforme a la segunda parte del art
- Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la facción del rol de turnos por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
