Auto Supremo AS/0422/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2014

Fecha: 05-Nov-2014

Solicitó al Superior en Grado, compulsadas y verificadas las ilegalidades expresadas y lo previsto en

4. Finalmente manifestó que, no estando reconocido ninguna forma de servidumbre, conforme determina el art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), y de conformidad a lo establecido en el art. 167 del CPT, se reconoció a su favor en primera instancia los sueldos devengados y las vacaciones; sin embargo de manera ilegal, bajo el argumento indeleble y subjetivo de que las declaraciones testificales carecerían de fe probatoria, se habría negado el pago de esos derechos por el Tribunal de Alzada, atentando la verdad material en su condición de trabajadora sometida a la Ley General del Trabajo, cuya indemnización real le correspondería desde el 18 de febrero de 1999 hasta el 20 de agosto de 2010.
I. 4 .Petitorio
Solicitó al Superior en Grado, compulsadas y verificadas las ilegalidades expresadas y lo previsto en el art. 237 del Código de Procedimiento Civil (CPC), case el Auto de Vista Nº 78/2014 de 02 de mayo y consiguientemente confirme la Sentencia Nº 239/2012 de 21 de diciembre